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4.1.Las cartas pueblas

La incorporación de Valencia al resto de los reinos cristianos reconquistados fue tardía, pero culminó en el siglo XIII. Ello hizo que en el territorio valenciano no existiera un derecho tradicional al igual que ocurría en los otros reinos.

Aunque fue Jaime I quien inició la conquista de Valencia pronto centró su atención en Mallorca dejando que los nobles aragoneses se ocuparan de la repoblación de las tierras valencianas, volviendo a retomar el dominio una vez conquistada Mallorca.

La forma en que se realizó la reconquista valenciana repercutió en la organización jurídica y en el derecho resultante.

Etapas de la reconquista valenciana:

  1. Etapa castellonense (1225-1237). La repoblación de la zona de Castellón fue eminentemente privada, y por ello los instrumentos utilizados para repoblar fueron las cartas de población y privilegios. Los pobladores fundamentalmente aragoneses llevaron su propio derecho a los nuevos territorios. No se puede hablar de un derecho valenciano propiamente dicho, ya que se repuebla allí con fueros de otras localidades (Sepúlveda… ). Junto a este derecho, el derecho musulmán se mantuvo (aplicándose entre los moriscos hasta el siglo XVII) e incluso se llegó a autorizar la aplicación del Fuero Juzgo en alguna localidad.
  2. Etapa valenciana (1237-1238). En la zona de Valencia la repoblación tuvo carácter nobiliario.
  3. Repoblación del sur del Júcar (1238-1245). En 1238, al incorporarse la ciudad de Valencia fue el rey quien dirigió la recuperación y organización del resto del territorio conquistado.

4.2.La "Costum" de Valencia

Tras la conquista de Jaime I, mediante la concesión en 1240 de una serie de disposiciones, se aglutinó todo el derecho en el Código de Jaime I, también llamado Costums, Consuetudines y Fueros de Don Jaime. A esta obra inicial se le añaden disposiciones en 1250 y en 1261, siendo conocida en 1261 con el nombre de Furs de Valencia. Este texto contiene una regulación variada que abarca aspectos que van desde la organización de la ciudad hasta disposiciones civiles, penales, procesales y mercantiles.

En la redacción del Código de Jaime I intervinieron un grupo de religiosos, de nobles aragoneses, catalanes y algunos valencianos, hablándose de la presencia en la comisión de Vidal de Cañellas, a quien se atribuye la autoría del texto. El texto fue utilizado por Jaime I para uniformar y territorializar el derecho en la zona valenciana, al concederlo como fuero a múltiples localidades.

Respecto de las fuentes utilizadas en su redacción hay influencia aragonesa y catalana, así como relación con las Consuetudines Ilerdenses y las Costums de Tortosa. Y una influencia romano-canónica, especialmente de Lo Codi, del Decreto de Graciano y de las Decretales y de los Libri Feudorum, adoptando la sistemática del Código Justinianeo.

Las Furs se reformaron en 1271, resultando unos nuevos fueros elaborados con la participación de los estamentos reunidos en Cortes.

Desde 1283 se celebran de forma continuada Cortes valencianas, participando en la elaboración de normas del reino: Furs y Actes de Cort, consideradas paccionadas si existía contraprestación económica. Junto a ello, los reyes dan Pragmáticas, que no podían ir en contra del Derecho paccionado.

La recepción del Derecho común en Valencia fue rápida e intensa. En caso de laguna se acudía al sentido natural o equidad, por lo que aunque en 1250 y 1270 Jaime I prohibió la alegación en los juicios de Derecho romano-canónico, una vía de penetración del mismo sería ese "sentido natural". Pedro I reiteró tal prohibición en 1283 y Pedro II en 1338. Pero las prohibiciones no fueron efectivas en parte porque en 1264 se estableció que los prohombres de la ciudad podrían interpretar los Furs acudiendo al "sentido natural" o equidad. Jaime II (1309.1316) ordenó que el Derecho común tuviese carácter supletorio, pero solo cuando los Furs no ofrecieran alternativa.

El orden de prelación de fuentes en Valencia queda así:

  1. Derechos locales.
  2. Derechos territoriales: Furs y Actes de Cort.
  3. Privilegios, legislación real y de virreyes.
  4. Sentido natural o equidad.

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