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2.1.La etapa de formación: las cartas pueblas

Con la independización de los condes catalanes del Imperio Carolingio, los condes de Barcelona iniciaron una política de repoblación mediante concesiones de exenciones y privilegios en cartas pueblas que pueden ser: cartas agrarias, cartas de franquicias y exenciones y fueros breves.

La independización del Imperio Carolingio supuso el inicio de las manifestaciones legislativas catalanas cuya concreción se manifiesta en los Usatges, obra atribuida al Conde de Barcelona, Ramón Berenguer I "el Viejo", que se construye sobre un núcleo de 130 primeros capítulos que trataban de dar respuesta a aquellas cuestiones que el Liber era incapaz de responder, pero sin suponer su derogación. La obra se finaliza a mediados del XIII (reedición vulgata) siendo el número total de capítulos 174 con gran éxito, ya que aunque se trate de un derecho dirigido a Barcelona se aplicó en todos los condados catalanes, bien directa o bien supletoriamente. Tuvo una aplicación indefinida, por cuanto fue completado e incluido en las recopilaciones generales posteriores.

En Cataluña desde antiguo se concede importancia a la costumbre. Las costumbres catalanas fueron objeto de redacciones escritas, dado que era preciso regular muchas situaciones feudales que no tenían cabida en los Usatges. La redacción de las mismas se realizó por iniciativa privada y su importancia deriva de su ámbito territorial, al ser estas costumbres feudales las únicas que tuvieron alcance general:

  1. Las costumbres de Cataluña. Son una obra anónima de carácter privado de mediados del siglo XIII, que contiene normas de derecho feudal común, dado que su fuente principal son los Libri Feudorum.
  2. Las Conmemoracions de Pere Albert son más extensas que las anteriores y se dedican a regular las relaciones feudales entre los señores y vasallos y se divide en dos partes: las Costumes entre senyors y vassalls y los Casos. Datan de mediados del siglo XIII y se cree que son obra de Pere Albert.

Las Costumes de Catalunya y las Conmemoracions de Pere Albert lograron gran difusión traduciéndose pronto al catalán. Por ello fueron pronto sancionadas en las Cortes de Monzón de 1470, durante el reinado de Juan II de Aragón.

2.2.El Derecho catalán desde el siglo XIII

En esta época, el rey y las Cortes eran los órganos que producían el Derecho en Cataluña, predominando un espíritu pactista.

El Conde de Barcelona creaba Derecho mediante las Constitucions, nombre que recibía también la legislación de las Cortes desde Jaime I. Las Cortes solicitaban asimismo reparación de agravios o greuges, y establecían las condiciones de los donativos al rey en los Capitols de la proferta. Las peticiones de los estamentos sancionadas por el monarca se llamaban Capitols de Cort, así como Actes de Cort las disposiciones reales dadas fuera de las Cortes, pero elevadas al rango de acuerdos de Cortes.

Desde 1298, las Constitucions fueron interpretadas por un Consejo formado por 4 ricos-hombres, 4 caballeros y 4 ciudadanos, asesorado por juristas, que acudía a la fórmula "obedézcase pero no se cumpla" para toda disposición real contraria al Derecho catalán.

El Derecho común se recibió tempranamente en Cataluña. Por diferentes factores, por un lado la existencia de estudiantes catalanes en las universidades europeas, y la pronta creación de universidades en el propio territorio en las que se formarían juristas que ocuparían importantes puestos en la magistratura. Por otro lado, la difusión de formularios notariales italianos, debidas a las relaciones mercantiles con el Mediterráneo.

Por otra parte, ante la necesidad de un complemento a las disposiciones reales y de Cortes será el ius commune el que asuma dicho papel.

En Cataluña el derecho común arraigó con más fuerza que en otros territorios pese a haber sido prohibido oficialmente por Jaime I en 1251. Será en 1407 cuando se dé totalmente su aceptación y se convierta en fuente de derecho catalán.

Cuando en las Cortes de Barcelona de 1251 Jaime I prohibió las leyes romanas, visigodas y canónicas, permitió tan sólo el uso de los Usatges y de las Costums, decretándose que en defecto de la norma aplicable se debía acudir al sentido natural del juzgador. Esta medida, que en realidad fue una forma de desvincularse de los poderes imperiales y eclesiásticos, supuso en la práctica la recepción del ius commune, siendo aceptada de buen grado ya que afianzaba el poder condal en Cataluña, al conferir a los condes de Barcelona la facultad de dar leyes.

Entre todas estas disposiciones existía un orden de prelación implícito por cuanto se consideraba que por encima de cualquier norma estaban las Constitucions, dado su carácter de leyes pactadas. Pero el orden expreso no se producirá hasta las Cortes de Barcelona de 1599, en las que Felipe II determinó que en primer lugar se aplicarían los Derechos locales, escritos o no; en su defecto el Derecho territorial (Usatges, Constitucions, Capítols)¸ en tercer lugar, el Derecho canónico, y por último, el Derecho civil, entendiendo por tal el derecho común con su correspondiente interpretación de los glosadores y comentaristas.

El Derecho local en Cataluña se reelaboró a la luz del Derecho común recibiendo en algunos casos sanción oficial. Destacan los siguiente textos:

  1. Costumbres de Lérida (Consuetudines ilerdenses), compilación de derecho hecha en 1228 por Guillem Botet, cónsul de la ciudad y por tanto texto privado. Es básicamente una ordenación de las normas de la ciudad de cara a su aplicación por los tribunales. El texto está formado por tres libros que recogen la carta puebla leridana y los privilegios concedidos, las antiguas costumbres escritas y las costumbres aún no escritas. La obra no obtuvo legislación oficial pero su influencia se detecta en todo el Valle del Ebro. Además fue texto supletorio de algunas cartas pueblas de localidades del norte de Valencia.
  2. Costumbres de Perpiñán (Consuetudines Perpiniani). Jaime I aprobó este texto desconociéndose la fecha de dicha aprobación. En ellas se prohíbe la utilización de los Usatges y las leyes góticas como derecho supletorio ordenándose la aplicación del derecho común.
  3. Costumbres de Tortosa (Llibre de las Costums de Tortosa). La ciudad tenía una originaria carta puebla, además de una serie de costumbres. Los señores de la ciudad pretendían la aplicación de los Usatges con preferencia a esa carta puebla y ello generó un conflicto con los vecinos de la ciudad, que terminó con una concordia por la que dos notarios de la ciudad redactaron por escrito las costumbres de Tortosa, alterando el orden de prelación para dar preferencia a las costumbres frente a los Usatges. Este texto fue aprobado oficialmente hacia 1279, siendo una de las redacciones más extensas de derecho local catalán similar al Código de Valencia y muy romanizado. Declaraba como derecho supletorio los Usatges y en segundo lugar el derecho común.
  4. Derecho local barcelonés, o Consuetuts de Barcelona, que tuvo gran difusión por toda Cataluña, y que viene determinado por dos textos:
    1. Recognoverunt Proceres. Privilegio concedido por Pedro el Grande en 1284 para ordenar la ciudad, con 116 capítulos de influencia visigoda que recoge el derecho antiguo, junto con nuevas ordenanzas.
    2. Ordinacions de Sanctacilia (Consuetuts de la ciudad de Barcelona). Se discute a cerca de su carácter y época de redacción. Parece que recogía una grupo de ordenanzas relativas a servidumbres de fincas en la ciudad, con fecha en el siglo XIV, redactadas por un práctico del Derecho llamado Sanctacilia.
  5. Consuetudines de Gerona. Gerona era sede episcopal de origen franco, exenta del control de los Condes de Barcelona, con un prestigioso tribunal en temas feudades. Compilada en 1439 por Tomás Mieres contiene disposiciones referentes al régimen feudal del norte de Cataluña.

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