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1.Petición de herencia

El heredero disponía de una acción de aplicación general para reclamar la herencia en su conjunto o universitas, que es la petición de herencia.

El demandante o activamente legitimado, sería el heredero civil, legítimo o testamentario. La acción se extiende con el carácter de utilis al fideicomisario y al fisco respecto a las partes o cuotas declaradas caducas.

Justiniano incluye la petición de herencia entre las acciones de buena fe, considerándola como una acción mixta que extiende al poseedor hereditario.

2.El interdicto de cuyos bienes

El heredero pretorio para reclamar los bienes de la herencia contra el que los poseía como heredero o como poseedor sin causa, disponía de interdictum quorum bonorum.

3.El interdicto lo que por legado

Ulpiano (67 ed. D. 43.3.1-2) nos recuerda que nadie puede tomarse la justicia por su mano y que el legatario no puede ocupar por sí mismo los bienes legados, sino que debe pedir su entrega al poseedor hereditario o al heredero.

4.Acción de participación de herencia

Cuando varios herederos son llamados a la herencia, mientras ésta no se divide, existe entre ellos una comunidad de bienes, donde cada uno tiene un derecho proporcional a su cuota, como en el codominio. Esta comunidad podía cesar en cualquier momento por pacto entre los coherederos o por el ejercicio de la acción de división de herencia que procede de la época de las XII Tablas.

La acción de división es doble en el sentido de que daca uno de los herederos es al mismo tiempo demandante y demandado.

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