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1.Régimen tradicional del patrimonio familiar

En el antiguo derecho romano, las relaciones entre cónyuges están inspiradas por el principio de la unidad del patrimonio familiar regido por la suprema autoridad del paterfamilias.

Cuando la mujer entra en el domicilio del marido aporta un patrimonio más o menos cuantioso, integrado por la dote, que en el supuesto más frecuente, el paterfamilias de la mujer entregaba al nuevo cabeza de familia de ella como aportación definitiva, o formado también por todos los bienes de la mujer en el caso de que fuese sui iuris. Estos bienes se hacen propiedad del titular de la manus integrando el patrimonio familiar. De éste dispone libremente el paterfamilias, que suele atribuir a la mujer determinados bienes para su uso.

2.Régimen clásico de separación de bienes

Cuando las nuevas circunstancias sociales de disolución de matrimonios, exigen medidas para proteger la situación de la mujer, se imponen normas especiales de separación de bienes. Sin embargo, el régimen de bienes entre cónyuges que rige durante la época clásica puede considerarse como un sistema de principios que, en parte, respeta una condición jurídica que siempre se mantiene y, en parte también, es la necesaria consecuencia de los cambios en la nueva sociedad.

Todas estas normas especiales en favor de la mujer integran un tradicional ius uxorium, como el estatuto propio de la uxor, que los juristas Cascelio y Trebacio niegan que se pueda aplicar a la concubina.

Distinguiremos las distintas clases de bienes que los juristas consideran en el ámbito de las relaciones patrimoniales entre los cónyuges.

  • Dote.
  • Bienes extradotales.
  • Donaciones nupciales.

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