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1.La tutela originaria

En la regulación romana, como en el Código civil vigente, existen dos instituciones para la protección de los que no pueden defenderse por si mismos: la tutela y la curatela.

En el derecho antiguo, se considera que existen personas que aunque sean libres y sui iuris, necesitan estar protegidas en cuanto son titulares de un patrimonio que no pueden gestionar por sí mismos.

Cuando desaparece la antigua concepción de la familia agnaticia, las distintas clases de tutela y curatela asumen una función protectora y asistencial del incapaz.

2.Tutela de los impúberes

Cuando una persona se hace libre de potestad paterna (sui iuris), sin haber llegado a la pubertad, o capacidad natural para engendrar, es necesario suplir la potestad del padre por la de otra persona, un tutor, que le asista en sus actos de disposición para los que no tiene capacidad de obrar.

Sucesivamente se admitieron varias clases de tutela.

  • Tutela legitima: la más antigua que surge a la sucesión legítima o ab intestato, contemplada en las Tablas XII. El tutor legitimus tiene la tutela de transferir la tutela a otras personas, mediante una in iure cessio.
  • Tutela testamentaria: es la obligación del tutor hecha en su testamento por el paterfamilias para asistir a los impúberes y a las mujeres.
  • Tutela dativa: es el nombramiento de tutor efectuado por el pretor, en los casos en que faltaba el tutor legítimo y testamentario.

3.Funciones y responsabilidad del tutor

Las funciones del tutor en la tutela de los pupilos impúberes se concretan en las dos más importantes: la gestión de los negocios del tutelado (negotiorum gestio) y la asistencia a los actos del pupilo mediante la interposición de su autoridad (auctoritatis interpositio).

La responsabilidad del tutor se exige por el ejercicio de las siguientes funciones:

  • Actio suspecti tutoris
  • Accusatio suspecti tutoris
  • Actio tutelae

4.Tutela de las mujeres

Podemos distinguir dos fases en la evolución histórica de la tutela:

  • La tutela mulieris: centrado sobre la autoridad del paterfamilias y configurado en torno a la potestas, que ejercía sobre los miembros del grupo.
  • A medida que la comunidad familiar se disgrega y se produce una paralela liberación de la mujer en todos los órdenes, el régimen de la tutela mulieris pierde su razón de ser. Augusto liberó a las mujeres con ius liberorum, y Claudio da el golpe de gracia a la institución mediante la abolición de la tutela legítima. El tutor podía ser el propio marido.

5.La curatela

La curatela consiste en un encargo de administración, tanto de bienes públicos, con especiales competencias administrativas (curator viarum, aquarum) como de bienes privados.

En relación con los incapaces, las formas más antiguas de curatela, recordadas ya en la ley de las XII Tablas, son la de los locos y de los pródigos:

  • Cura furiosi: la ley decenviral encomienda la curatela del patrimonio del loco, cuando carece de paterfamilias y de tutor, al agnado próximo o a los gentiles.
  • Cura prodigi: recae sobre aquellas personas que por dilapidar sus bienes han sido declarados incapacitados para administrar su propio matrimonio.
  • A estas clases de curatela se añadió en derecho clásico la llamada curatela de los menores (cura minorum).

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