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1.Ius y iustitia. Directum

Del ius se distingue el fas, como lo justo religioso o lo que se considera conforme a la voluntad de los dioses. El ius divinun tiene por objeto lo justo o lícito religioso. Lo contrario a la voluntad divina se considera nefasto, como la violencia de la sepultura de los límites de la ciudad.

La justicia se define como la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho.

La expresión derecho, como los otros términos de las lenguas románicas procede de directum, palabra utilizada en el lenguaje vulgar del Bajo Imperio. Directum hace referencia al símbolo latino de la diosa Iustitia con una balanza en las manos, tomado de la mitología griega.

2.Ius civile - ius honorarium

El ius civile es el derecho que se aplica a los cives o ciudadanos romanos. Estaba formado por la interpretación de los juristas. Estaba formado por la interpretación de los juristas. Su ámbito se extendió después al derecho formado por las leyes plebiscitos, senadoconsultos y decretos de los príncipes: Papiniano. El derecho honorario o pretorio según éste jurista, es "el que por utilidad pública introdujeron los pretores con el propósito de corroborar, suplir o corregir el derecho civil". El magistrado, en virtud de su iurisdictio, protegía nuevas situaciones que estimaba dignas de ayuda con las siguientes acciones:

  • Acciones ficticia y útiles por las que extiende la aplicación de las acciones civiles a otros supuestos análogos al considerar existente una relación o cualidad jurídica, aunque no exista.
  • Acciones por el hecho.
  • Acciones con transposición de personas.

Instituciones

Derecho Civil

Derecho honorario

Procedimiento

Acciones civiles

Acciones honorarias

 

 

Útiles, ficticias, infactum.

Exceptio, denegatio actionis.

Restitutio in integrum.

Propiedad

Dominium

Propiedad pretoria o bonitaria

Obligaciones

Obligatio

Obligatio pretoria: acciones teneri

 

Préstamos civiles

Préstamos pretorios

 

Compraventa

Contratos pretorios semejantes

Herencia

Hereditas

Bonorum possessio

Con la intervención del pretor se instaura un ordenamiento paralelo del ius civile, al que influye e inspira. Por ello se establece un dualismo entre derecho civil y derecho honorario que se refleja en la evolución paralela de las instituciones.

En virtud de su ius edicendi, el pretor al iniciarse el año de su mandato publicaba un edicto, anunciando los casos en los que concedería acción u otros medios procesales. El edicto venía en gran parte reproducido por los pretores que se sucedían en el cargo (adictum vetus o traslaticium). Con ello se fue formando un edicto estable y permanente que Salvia Juliano, por orden Adriano, redactó definitivamente hacia el año 130 d.C. y que recibió el nombre de Edictum Perpetuum.

3.Ius novum

A partir del Principado se forma un derecho nuevo que nace de las constituciones imperiales y de las nuevas acciones del procedimiento extra ordinem. En el derecho clásico coexisten los tres sistemas:

  • Derecho civil.
  • Derecho honorario.
  • Derecho imperial.

4.Ius civile, ius gentium, ius naturale

Frente al derecho civil o derecho propio de la civitas, que se explica a los ciudadanos romanos, el ius gentium comprende las normas e instituciones jurídicas, reconocidas en las relaciones entre los extranjeros o entre éstos y los ciudadanos romanos. Es un derecho que nace del tráfico comercial entre los pueblos de la antigüedad. Sus reglas son simples y flexibles, desligadas de las formas solemnes, y basadas en la buena fe y en la equidad. Para conocer los litigios entre ciudadanos y extranjeros, o sólo entre éstos, se creó el praetor peregrinus en el año 242 a.C. En estos juicios nacería un nuevo procedimiento: el formulario, más abierto y adaptado a las nuevas necesidades sociales y jurídicas; sustituye al antiguo de las acciones de la ley. El ius gentium influirá en las nuevas formas de la stipulatio, sustituyendo a la antigua sponsio propia de los ciudadanos romanos.

La traditio sustituye a las formas rituales de la mancipatio. De este derecho surgen los contratos consensuales, basados en la voluntad de los contratantes y adaptados a las exigencias del comercio con los extranjeros.

Los juristas consideran que las instituciones nacidas por la razón natural forman el ius naturale.

5.Ius publicum - ius privatum

Hay una diversa consideración de la utilitas, que es la base común de todo el derecho. En el privado, viene considerada en primer lugar la de los particulares; en el público, la de la colectividad.

6.Ius commune - ius singulareprivilegium

En la interpretación jurisprudencial, este derecho singular no influya sobre el régimen general, como en el supuesto del testamento militar, sino que de las normas singulares no deben extraerse consecuencias que alteren el derecho común, apartándose de su particular utilidad o razón.

Privilegium es la especial disposición que se refiere a un particular.

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