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1.Persona y capacidad

En terminología romana, persona significa máscara o semblante humano y los juristas la utilizaban para referirse en general al ser humano.

Para los juristas todo el derecho ha sido constituido por causa de los hombres. Pero no todos los hombres son iguales capaces de actuar en derecho. En principio era plenamente capaz el ciudadano romano, libre y paterfamilias. Estos tres requisitos: ciudadanía, libertad y sujeto de pleno derecho o sui iuris, se va atenuando con el tiempo y se reconoce capacidad a los extranjeros, a los esclavos para ciertos actos y plenamente a los sometidos o alieni iuris.

2.Nacimiento, existencia y muerte del hombre

Para que el derecho tenga en cuenta al nacido, es necesario que el nuevo ser viva, que tenga forma y naturaleza humana, con total desprendimiento de la madre. El que todavía no ha nacido no se considera como hijo o el que ha nacido muerto.

En cuanto a la prueba del nacimiento, según los juristas proculayanos, era necesario que el niño emitiera algún sonido; según los sabinianos era suficiente cualquier movimiento del cuerpo o la misma respiración.

Se califica el aborto provocado como lesión del derecho de la madre o del marido. Se admite la posibilidad de instituir heredero a los póstumos y el pretor concede la posesión hereditaria de los bienes a la madre en nombre del concebido, cuando éste sea llamado a la herencia del padre. A petición de la madre se nombra un especial curator ventris, para administrar los bienes hereditarios. En relación con esta tutela del concebido está la regla general de Paulo.

A partir de la leyes Aelia Sentia y Papia Poppaea de Augusto, del año 9 a.C., existió la obligación de declarar los nacimientos ante los magistrados. Estos documentos podían servir como pruebas las declaraciones de testigos o las cartas.

A la existencia de las personas físicas pone fin la muerte. Es requisito fundamental para que se abra la sucesión testamentaria. La jurisprudencia clásica seguía la regla general de la conmoriencia: todas las personas de las que se trataba se consideraban muertas en el mismo momento, excluyéndose la sucesión entre ellas.

3.El cambio de estado o capitis deminutio

Gayo, distingue tres casos de capitis deminutio:

  1. Máxima: cuando la persona pierde la libertad y se convierte en esclavo.
  2. Media: cuando se pierde la ciudadanía romana.
  3. Mínima: cuando cambia su situación en relación con la familia, bien por pasar a depender de un pater familias, o pasar del anterior a otro, o ser liberado de la patria potestas y hacerse sui iuris.

4.Ciudadanos, latinos y peregrinos

Se consideran ciudadanos los que integran la civitas o comunidad política romana. Cives eran los habitantes libres de la ciudad de Roma, a los que originariamente se llamaban quirites. Los ciudadanos se distinguen por el nomen romanun aunque estén fuera de la ciudad.

En época histórica se pactaron alianzas entre Roma y toda la confederación latina. A los antigúos latinos se les reconoció el ius commercii o capacidad de negociar con los romanos. Se concedió el derecho de contraer matrimonio o conubium. También la posibilidad de ser nombrado heredero o legatario en el testamento de un ciudadano.

Los latinos coloniarii eran los pertenecientes a las colonias latinas que Roma crea con latinos y con ciudadanos romanos después de la desaparición de la liga latina, y como consecuencia de la guerra sannitica (año 338 a.C.).

Se denominan latini iuniani a los libertas que han sido manumitidos en forma no solemne, que son considerados libres por la lex lunia Norbana, del año 19 d.C., pero carecían de la ciudadanía.

El extranjero era llamado enemigo y más tarde peregrino o viajero, a diferencia de los barbari que se consideraban fuera del orbe romano. Los peregrinos se dividían en dos categorías:

  • Los peregrini alicuius civitatis: formaban parte de alguna ciudad preexistente a la conquista de romana y a la que Roma dejaba organización.
  • Dedicticios: que eran los pertenecientes a pueblos que, en guerra con Roma, se habían rendido o que no estaban organizados en cuidad.

La concesión de la ciudadanía podía hacerse individualmente a una comunidad o colectiva. Augusto prefirió conceder la ciudadanía como un privilegio especial. Antonino Caracalla concede la ciudadanía romana a todos los súbditos libres del Imperio, como final de un largo proceso histórico y de la aspiración de igualdad de todos los habitantes del Imperio.

5.Las personas jurídicas

La doctrina de los interpretes y juristas modernos considera sujetos de derechos y obligaciones a entidades distintas del hombre. El derecho sirve para alcanzar fines que no son necesariamente individuales y que se realizan en un espacio de tiempo superior a la vida humana. Por ello se reconoce a las personas jurídicas, también llamadas entes o personas morales. Se distinguen las asociaciones y corporaciones, formadas por la unión o agrupación de personas físicas, y las fundaciones o conjunto de bienes o patrimonios destinados a un fin.

6.El populus romanus y los entes públicos

El populus romanus adquiere una personalidad propia y se considera que sobrevive a las personas que lo forman en cada etapa histórica. La capacidad patrimonial del pueblo romano se considera incluida en la esfera del derecho público, al que pertenecen las funciones y los actos que en nombre del pueblo realizan los magistrados. El pueblo posee un patrimonio propio y esclavos que adquieren bienes para él.

Por extensión, se reconoce también la personalidad jurídica de las ciudades, municipios y colonias. Cada una tenía su propio ordenamiento. Estos entes públicos disponían también de patrimonios propios y podían actuar en la esfera negocial, mediante contratos o concesiones de servicios públicos o arrendamientos de terrenos.

7.Las corporaciones y asociaciones

Como las ciudades, los colegios tienen "bienes comunes, caja común y un apoderado o síndico, por medio de quien...se trate y haga lo que deba tratarse y hacerse en común" (Gayo). Marco Aurelio concedió la facultad de manumitir esclavos a todas las asociaciones lícitas. Por lo que tendrán también derecho a la herencia legítima del liberto. También pueden las asociaciones y corporaciones solicitar la posesión hereditaria.

Existían asociaciones de pobres con finalidades funerarias, otras de carácter religioso o de profesores, como las de recaudadores de impuestos, navieros, panaderos etc. Cada una se rige por su propio estatuto. Es preciso que en el momento de constituirse la formen tres personas como mínimo.

La corporación o asociación se extingue por falta de sus miembros, o por decisión voluntaria de éstos, al alcanzarse el fin para el que se creó, o cuando éste se declara ilícito.

8.Las fundaciones

Los romanos conocieron y practicaron el destino o la adscripción de determinados bienes o patrimonios para atender a finalidades duraderas o de utilidad pública. En general se trataba de liberalidades en forma de donaciones o fideicomisos y legados, que no tenían un destinatario determinado y que se encomendaban a un fiduciario para que cumpliese la voluntad del disponente. Sin embargo no se llegó a personalizar el patrimonio o a considerarlo independiente de los sujetos que lo donaban o administraban.

Otros precedentes son las fundaciones alimentarias imperiales, iniciadas por Nerva y Trajano. Consistían en capitales que se entregaban a las ciudades o créditos agrícolas concedidos a particulares, con la obligación de destinar los intereses al mantenimiento de niños pobres.

Más cercanas a las fundaciones modernas son las liberalidades para atender a fines benéficos, que se practica en el Bajo Imperio. Se trata de capitales y bienes que se destinan a casas y establecimientos de beneficencia, como asilos, hospitales u orfanatos. Estas fundaciones no tienen una personalidad propia, sino que se integraban en la personalidad jurídica de la Iglesia.

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