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1.El jurista romano

El jurista en la vida romana era un ciudadano de clase noble, que en su casa y en el mundo ajetreado del foro respondía a las preguntas de todos los que tenían necesidad de un consejo jurídico, pero también aconsejaba sobre negocios privados, como la dote que el padre debe dar a su hija.

Al jurista sólo le importaba aquellas reglas claras, precisas y sencillas que sirven para resolver problemas de la vida cotidiana. La actividad jurista no obtenía un lucro o interés económico.

Los pretores y los jueces privados, que no tenían especial preparación jurídica, requerían los servicios de estos juristas.

La jurisprudencia opera un desenvolvimiento del ordenamiento jurídico, pero nunca un cambio revolucionario, y ello porque todos los juristas mantienen un pensamiento y una idea constante: la de que el derecho no puede ser originalidad y elegancia, sino más bien justicia y oportunidad.

2.La jurisprudencia de los pontífices

La jurisprudencia se consideraba labor de los pontífices. Éstos formaban el más importante de los cuatro colegios sacerdotales, tenían competencia en cuestiones de derecho sagrado y también de derecho civil, ya que el derecho estaba vinculado a la religión.

Los pontífices eran los intérpretes supremos del fas o voluntad de los dioses y de las antiguas mores o costumbres que formaban el núcleo principal del derecho arcaico.

En el régimen político de la antigua Monarquía, los pontífices eran miembros de la clase patricia y gobernante; podían dedicarse a desempeñar cargos públicos sin recibir una compensación económica.

En el proceso de liberalización y democracia que de la Monarquía lleva a la República, la clase patricia que era la única que tenía acceso al colegio pontifical, tuvo que compartir también el alto sacerdocio con los plebeyos. Esto se debe a Tiberio Coruncanio, que fue el primer pontífice máximo plebeyo.

Los primeros juristas laicos que menciona la tradición son Sexto y Publio Elio Peto, que fueron cónsules y censores. Sexto Elio publicó unos Commentaria atripartita que fue la primera obra jurídica, que contenía los elementos del derecho, es decir, el texto de la ley de las XII tablas, la interpretatio a esta ley y las fórmulas procesales.

Los pontífices, como los magistrados, formaban una clase aristocrática que gozaba de prestigio y autoridad ante sus conciudadanos. Los pontífices daban opiniones y respuestas sobre actos y respuestas o sobre las fórmulas del procedimiento.

Por su carácter aristocrático, las respuestas de los pontífices se basaban en su propio prestigio o auctoritas, más que en razonamientos o argumentos, no aceptaban compensaciones económicas por sus respuestas, tampoco se dedicaban a la enseñanza, considerada como una ocupación de rango inferior.

Su actividad fue creadora ya que extendieron los rígidos formularios negociables a otros supuestos y circunstancias, regulando nuevas fórmulas para las necesidades de la práctica. Así ocurre con la mancipatio utilizada como acto abstracto para alcanzar diversos fines, con la stipulatio, la solutio y otros.

3.La jurisprudencia clásica

Se denomina clásica a la etapa de máximo apogeo y esplendor de la jurisprudencia romana, que se considera modelo.

La historia jurisprudencial comprende:

  • Primer período de formación, del año 130 al 30 a.C. que coincide con la etapa final de crisis de la constitución republicana, o también preclásica, que elabora un original sistema jurisprudencial, con influencias de la lógica y dialéctica griega.
  • Segundo período de apogeo, del año 30 a.C. al 130 d.C. que coincide con un extenso período del Principado comprendido entre Augusto y Adriano, y las máximas figuras de jurisconsultos, Labeón y Juliano.
  • Tercer período de decadencia, del año 130 al 230 d.C. que coincide con la etapa final del Principado, posterior a Adriano, que inicia la llamada fase de la jurisprudencia burocrática.

4.La jurisprudencia republicana

La jurisprudencia republicana conserva los caracteres y funciones de los antiguos pontífices. A las actividades tradicionales del respondere, agere y cavare, se unen dos nuevas funciones de carácter didáctico:

  • Institure: enseñanza elemental a los auditores de los principios y reglas fundamentales.
  • Instruere: enseñanza avanzada de carácter práctico dirigida a comunicar el arte del responsum.

Famosos juriconsultos, autores del derecho civil y pontífices:

  • Publio Mucio Escévola.
  • Publio Mucio Craso Murciano. Quinto Mucio Escévola.
  • Publio Mucio Escévola, Bruto y Manilio, se consideran los fundadores del derecho civil. Lucio Craso era, según Cicerón, el más elocuente de los jurisconsultos.

El más famoso de todos fue Quinto Mucio Escévola. Su obra de derecho civil fue uno de los modelos más seguidos por los juristas posteriores que lo comentaron, seguía el siguiente orden de materias:

  • Herencia.
  • Personas.
  • Cosas.
  • Obligaciones.

A Quinto Mucio se deben las célebres cautio munciana y praesumptio muciana, defiende una interpretación literal y formalista contra los argumentos basados en la equidad que utiliza su adversario Licinio Craso.

Entre los discípulos más importantes de Quinto Mucio están: Lucio Balbo, Papirio y Aquilio Galo, a quien se atribuye la creación de la acción de dolo, de la estipulación aquiliana y de las cláusulas para la institución de hijos póstumos.

Los juristas que viven en los últimos años de la República, época de demagogias y violencias, proceden en su mayor parte de la clase de los caballeros, aunque siguen desempeñando cargos altos y magistraturas.

Destaca Servio Sulpicio Rufo, que procede de una familia patricia aunque su padre era de la clase de los caballeros. Desempeño varias magistraturas y alcanzo el consulado en el año 51 después de un fracaso en su primera candidatura. Creó una verdadera escuela: la serviana. Entre sus discípulos destacan:

  • Aulio Ofilio.
  • Alfeno Varo.
  • Pacuvio Labeón Antistio.

5.La influencia de la filosofía griega

La doctrina de los romanistas se ha ocupado de determinar la influencia de la dialéctica griega en los juristas republicanos, especialmente en Quinto Mucio Escévola y Servio Sulpicio Rufo.

La mayor influencia de la cultura griega fue sobre Servio Sulpicio que según Cicerón creo la dialéctica jurídica, no quedando satisfecho, afirma que todavía ningún autor organizo el derecho de forma sistemática y realizó las construcciones por genera como él mismo se proponía hacer.

6.Jurisconsulto y orador

No debe confundirse el jurisconsulto con el orador o abogado.

El orador es el que da dictámenes y evacua consultas. El abogado trata la causa mediante peroraciones o informe ante el juez o tribunal, presentación y desarrollo de pruebas, exámenes y testigos, etc.

En Roma, ambas funciones estaban separadas y tenían su esfera de aplicaciones en las dos fases en las que se dividía el ordo iudiciorum privatorum:

  • La fase in iure ante el pretor: se fijaban los términos de la controversia y el derecho aplicable al caso, mediante la realización de los ritos y declaraciones solemnes de las acciones de la ley o la redacción de la fórmula.
  • La fase apud iudicem ante el juez: el juez pasaba a examinar las circunstancias de hecho y a valorarlas mediante las pruebas para condenar o absolver al demandado, de acuerdo con lo establecido ante el pretor.

Misión propia del jurista es aconsejar a las partes sobre los medios procesales más adecuados para plantear el litigio y sobre el derecho que le asiste; en cambio el abogado acompaña al cliente en los trámites procesales e interviene en la presentación de las pruebas.

La función del jurisconsulto tenía una gran transcendencia jurídica al decidir sobre la fórmula procesal aplicable al caso, porque contribuía decisivamente al progreso y evolución del derecho al proponer al pretor nuevas fórmulas y medios procesales.

A diferencia del orador, el jurisconsulto desdeñaba las palabras y buscaba la verdad. Por ello su estilo es claro, concreto y sencillo. Las respuestas se basaban en las auctoritas de quien las daba y por ello eran breves y no daban excesivas explicaciones ni argumentos.

7.La etapa clásica central de la jurisprudencia

La etapa de mayor esplendor de la jurisprudencia se inicia con el Principado de Augusto, entre los juristas de Labeón a Salvio Juliano.

En el periodo de transición de la República al Principado habían juristas partidarios y contrarios al nuevo orden político que instaura Augusto. En la oposición encontramos al jurista Antistio Labeón, discipulo de Trebacio. Su obra más importante los "Pithana".

Sabino escribió una importante obra: los tres libros de derecho civil, estableció una nueva orden llamada "sabiniano", fue considerada como el orden del derecho civil en contraposición al pretorio o edictal.

Los romanistas han dado muchas explicaciones sobre la rivalidad de estas dos escuelas de sabinianos y proculeyanos.

La gran figura de jurisconsulto que cierra el periodo clásico central es Salvio Juliano. Se le encomiendan altas misiones políticas; fue dos veces cónsul, gobernador de la Germanía Inferior y del Norte de España y también de África. Perteneció al consejo de Adriano y después al de Antonio Pío y Marco Aurelio. Se le encargo la codificación del edicto. Lo más importante de su obra son los noventa libros de digesta que contienen respuestas y decisiones ordenadas por el sistema edictal. Su discípulo Cecilio Africano escribió una obra de Quaestiones en las que divulgó las decisiones de Juliano.

8.La jurisprudencia clásica tardía

La última etapa de la jurisprudencia clásica (año 130 al 230 d.C.) se caracteriza por la progresiva centralización del derecho en la cancillería imperial formada por los jurisconsultos y la transformación de éstos en burócratas. El periodo de transición lo marca la época del emperador Adriano y el jurista Salvio Juliano. Con la codificación del edicto que éste realiza se detiene la gran obra de creación de nuevas acciones y medios procesales. El nuevo procedimiento cognitorio, con su tramitación ante un juez único y la jerarquizada apelación, supone un nuevo modo de actuar de la jurisprudencia.

Por otra parte, el derecho estudiado por los juristas, tradicionalmente centrado en el pasado, se extiende a todas las cuestiones relacionadas con la administración en general y con otras ramas como el derecho de los funcionarios públicos y el derecho penal y fiscal. Se establece una distinción entre el derecho privado y el derecho público.

Los juristas de esta etapa se dedican preferentemente a redactar extensos comentarios al edicto pretorio y a las obras de los juristas precedentes, en una tendencia enciclopédica a extractar y reunir toda la aportación jurisprudencial. Es característica de esta jurisprudencia la tendencia a resumir los principios jurídicos, en forma de reglas, sentencias y definiciones.

En la época de Adriano, y Antonino Pío, destacó Pomponio, maestro del derecho. Su obra más conocida "Enchiridion" o manual elemental, que ofrece la única historia de la jurisprudencia que se encuentra en la literatura jurista clásica.

El más famoso y desconocido jurista de la época es Gayo, maestro del derecho que nació y vivió en una provincia oriental. Su obra más importante son las famosas Instituciones, manual didáctico que ha tenido la mayor influencia en la compilación justinianea y en la sistemática del derecho. Gracias a ese libro podemos conocer las más antiguas instituciones y el procedimiento de las acciones de la ley y el formulario. Sus instituciones nos han llegado completas de ahí su importancia.

En la época de los emperadores Severos destacaron tres grandes juristas:

  • Emilio Papiniano: el más grande de los juristas romanos por el ingenio y profundidad de sus respuestas, inspiradas en la justicia y la equidad; estilo denso y rico en ideas y matices, haga que no siempre sea fácil de entender. Escribió las obras casuística, como 37 libros de digestos y los 17 libros de respuestas.
  • Papiniano: en sus respuestas afirma que los juristas colaboraran asiduamente junto a los príncipes y desarrollaban las funciones que se les confiaban, sin límites ni espacio ni tiempo.
  • Domicio Ulpiano: murió asesinado, víctima de una conjura de los pretorianos; redactó extensos comentarios al derecho civil, siguiendo el orden de Sabino. Destacan sus exposiciones monográficas de algunas materias y sus dos libros de instituciones y siete reglas.
  • Julio Paolo: conocemos 317 libros, escribió en la mejor tradición clásica 25 libros de cuestiones y 23 de respuestas. Con fines didácticos, escribió dos libros de instituciones y uno de reglas.
  • Erenio Modestino: escribió en griego y en latín en la forma simple y clara; es autor de obras elementales destinadas a la enseñanza y a la práctica.

9.El casuismo en las obras jurisprudenciales

La finalidad de todos los escritos jurisprudenciales es fundamentalmente práctica: encontrar la acción más oportuna o sugerir al litigante la fórmula más adecuada para su caso.

Clasificación de las obras jurisprudenciales:

  • Obras de casuística o de problemática jurídica: constituyen el grupo más poderoso e importante; dedicadas al análisis y decisiones de problemas y casos que plantea la práctica jurídica; su título: Responsa, Quaestiones o Diputationes, contenido:
    • Repuestas orales que daban lo juristas a los consultantes o a sus discípulos y que éstos redactaban.
    • Respuestas por carta o escrito a particulares, o a magistrados y jueces.
    • Quaestiones o casos hipotéticos planteados con fines didácticos o científicos.
    • Disputas o controversias sobre decisiones jurídicas que se tenían en los tribunales o auditorio del jurista.
    • Los libros de reglas o enunciaciones de principios, a los que se llega en el análisis del caso.
  • Obras sistemáticas: en ellas se sigue un cierto orden o sistema al exponer los casos y decisiones:
    • Digestos: La primera parte contiene derecho civil siguiendo el sistema del edicto y la segunda trata de materias relacionadas con las leyes, senadoconsultos y constituciones imperiales, de orden determinado. Los digesta eran tratados completos de derecho civil, que se referían a las instituciones; Monografías: obras que contienen tratados sobre instituciones especiales, o sobre determinadas leyes senadoconsultos o constituciones.
  • Comentarios: son obras más extensas de la literatura jurisprudencial. Podemos clasificarlos en los siguientes grupos:
    • Comentarios al derecho civil
    • Notas y comentarios a las obras de otros juristas.
    • Comentarios al edicto del pretor y al edicto de los ediles curules.
    • Comentarios a leyes y senadoconsultos.
    • Comentarios al edicto del gobernador de la provincia.
  • Obras institucionales y didáctica: instituciones de Gayo.
  • Libros de definiciones, diferencias, sentencias y opiniones: son obras que se destinan a la enseñanza o a la práctica del derecho, tienen decisiones jurisprudenciales.

10.La técnica de elaboración casuística

El jurisconsulto romano utiliza múltiples medios y recursos de técnica jurídica en la elaboración casuística, en la deducción de principios y reglas, y en la adaptación y creación de nuevas instituciones. Para su estudio es necesario partir del caso concreto analizando los elementos o circunstancias que fundamentan las decisiones:

  • Caso: supuesto de hecho que el jurista analiza en cada uno de sus pormenores y elementos para decidir aplicando criterios de justicia y utilidad inmediata.
  • Caso-guía: se trata de determinados casos o supuestos de hecho que, por su extenso ámbito de aplicación o por la especial elaboración técnico-jurídica de que han sido objeto en una o varias decisiones, se considera como patrón o modelo para la solución de casos parecidos.
  • Reglas y axiomas jurídicos: en ellos comprendemos no sólo las reglas en sentido técnico, sino también los juicios y decisiones que los juristas formulan, abstrayéndola del caso-guía o conjunto de casos en el que tiene aplicación.

11.Comparación de casos y estratos casuísticos. Geminaciones y similitudines

Las coincidencias literales entre los textos se han venido denominando por la doctrina romanística germinaciones, mientras que otras coincidencias entre los textos, incluso no redaccionales y de contenido, se llamaron casos semejantes (capita similia).

Pueden distinguirse los siguientes estratos casuísticos:

  • Jurisprudencia republicana.
  • Jurisprudencia del Principado, referidos a los juristas de la llamada etapa central o alta, desde Labeón hasta Salvio Juliano.
  • Jurista de la última etapa clásica.
  • Reelaboradores postclásicos y copiladores justinianeos.

12.La formulación de principios generales: reglas, definiciones y máximas

Las principales motivaciones que los juristas toman como fundamento de sus decisiones lógicas o probabilísticas son las siguientes:

  • Argumentaciones de carácter lógico o gramatical.
  • Motivaciones basadas en argumentos ya utilizados por otros juristas y comúnmente admitidas.
  • Fundamentos en reglas jurídicas, entendidas en sentido amplio como formulación de los principios aplicados en los casos.
  • Motivaciones basadas en opiniones discutidas de otros juristas que dan lugar a controversias o disputas.
  • Interpretaciones de términos del lenguaje común o de la voluntad de la persona que realiza el acto jurídico.
  • Motivaciones basadas en la analogía o en argumentos lógicos, como la reducción al absurdo, el argumento contrario, las extensiones y las equiparaciones, etc.
  • Motivaciones basadas en los principios inspiradores del orden jurídico, como la iustitia, la aequitas y la bona fides.

13.La analogía

Los juristas romanos utilizaban con mucha frecuencia la analogía, como medio para extender y aplicar las decisiones a otros casos y supuestos que consideran semejantes a parecidos.

El ámbito de aplicación de la analogía es muy amplio y actúa mediante numerosas extensiones y equiparaciones de los siguientes medios de elaboración jurisprudencial:

  • Decisiones sobre casos que se aplican a otros semejantes, sobre todo las que se refieren a casos-guía o tipos.
  • Reglas jurídicas y definiciones.
  • Instituciones jurídicas que se construyen partiendo de las primitivas instituciones del antiguo derecho civil.
  • Acciones que se sugieren al pretor y que éste incluye en su edicto como acciones útiles o in factum.

14.La ficción

La jurisprudencia no utilizó la ficción, como corrección de la realidad concreta, encaminada a hacer posible la aplicación de una regla o principio jurídico. La ficción se distingue de la analogía en que es un medio técnico que conduce a una inexactitud lógica o jurídica.

En las fuentes romanas, la ficción se presenta como un medio técnico jurídico, al que recurre el pretor o el legislador para obviar un obstáculo o impedimento que se opone a la concesión de una acción o a la aplicación de una ley.

15.Las decisiones casuísticas en las constituciones imperiales

Los decreta de los emperadores, o sentencias dictadas en el procedimiento extraordinario, y los rescripta, o respuestas de la cancillería imperial, siguen los mismos métodos de elaboración casuística de la jurisprudencia.

Los emperadores intervienen en el derecho,incluyendo sus decisiones en la tradición jurisprudencial y utilizando los mismos métodos que los juristas. Con la participación de éstos en el consejo del príncipe y en la cancillería imperial, tienen una influencia decisiva y orientadora sobre todo el derecho del Principado.

Los jurisconsultos aceptan las decisiones imperiales como dotadas de autoridad superior a la suya. Los casos resueltos del emperador se consideran como casos-guía, con valor de precedentes para la solución de posteriores casos. En la cancillería imperial los juristas realizan una selección de los más importantes rescriptos, de los que deducen principios jurídicos de aplicación generalizada.

Los rescriptos imperiales constituyen auténtica jurisprudencia, ya que nacen y se desarrollan en íntima unión con la actividad de los jurisconsultos.

16.La jurisprudencia ya la legislación postclásica

En el derecho postclásico se produce uno de los más decisivos e importantes cambios para la evolución posterior del derecho: el paso de una concepción jurisprudencial del derecho, en continua evolución a través de la solución de los casos, a una concepción legislativa, cristalizada en unos textos escritos que contienen el derecho aplicable a los nuevos casos presentes. A esta nueva concepción, contribuyen diversos factores:

  • La desaparición de los jurisconsultos y su sustitución por los nuevos maestros de derecho.
  • Las nuevas ediciones y la práctica de la recitatio ante el juez que llevan a una cristalización y vulgarización de la literatura clásica, en las que se confunden las respuestas jurisprudenciales y los rescriptos imperiales.
  • La ley de Citas de Teodosio y Valentiniano, del año 426, establece una lista cerrada de juristas y una "dogmatización" del derecho jurisprudencial de estos jurisconsultos.
  • Los libros y colecciones escolásticas de leges y iura contribuyen a una confusión de las distintas fuentes del derecho y a una tendencia a simplificar el derecho en reglas y principios de distinta procedencia que se canonizan como leyes validas para la solución de nuevos casos.

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