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Los caracteres principales del OJ internacional actual están marcados por los caracteres de la SI contemporánea.

Como dijimos en el capítulo 1, existen tres estructuras formales en el sistema social internacional:

  1. una estructura relacional reflejada en una SI predominantemente interestatal, descentralizada, paritaria y fragmentada, que impone una relación jurídico-formal de carácter también relacional, regida por los principios de igualdad soberana y no intervención;
  2. una estructura institucional reflejada primordialmente en la cooperación institucionalizada a través de las OI regida por el principio de cooperación pacífica;
  3. una estructura comunitaria regida por el principio de la solidaridad que se encuentra todavía en proceso de formación y que propende o debe propender a un perfeccionamiento de la Comunidad y a una mayor humanización de la misma.

Otra cuestión relacionada con esas características es el reflejo en el OJ de la desigualdad de poder económico y político de los Estados que forman la SI.

1.1.Caracteres derivados de la estructura social

En la estructura relacional son los Estados los únicos sujetos que intervienen en la creación y aplicación de las normas.

Este punto de partida nos coloca de inmediato en la tensión formal del OJ internacional que es la existente entre la soberanía e independencia de los Estados, por un lado, y la necesidad de cooperación pacífica de todos ellos, por otro.

Uno de los rasgos más característicos de este OJ es la extraordinaria relevancia del consentimiento del Estado soberano tanto en la creación como en la aplicación de las normas internacionales, en el contexto de un OJ eminentemente descentralizado.

Esta relevancia del consentimiento atribuye al DI una serie de caracteres:

  • El carácter relativo del derecho convencional, es decir, el nacido de los Tratados.
  • El carácter recíproco (salvo en situaciones excepcionales de actos unilaterales). Las normas no nacen del consentimiento de un solo Estado, sino de la confluencia del consentimiento de dos o más Estados.
  • El carácter dispositivo: al tener la norma convencional su origen en el consentimiento de los Estados, esos mismos Estados pueden excluir la aplicación de la norma o modificar su contenido mediante ese mismo consentimiento.
  • El carácter particularista: que se refleja en la restricción del ámbito de validez y número de sujetos entre los que son válidas las normas particulares; el uso del tratado como instrumento básico y primordial de creación y formación de normas particulares, aunque no sea su única fuente; y el objeto heterogéneo de las normas particulares, ya que son estas normas las que mejor reflejan la expansión y diversificación ratione personae et materiae del DIP.

1.2.Caracteres derivados de la estructura institucional: la incidencia de las Organizaciones Internacionales

La estructura institucional está basada en la existencia de una pluralidad de OI creadas por los Estados y en las que estos últimos participan como miembros, que dan origen a normas de cooperación.

Para la creación de normas, en el seno de las OI se han creado procedimientos de codificación y desarrollo progresivo del DI, de gran importancia en cuanto que por un lado sirven para corregir la indeterminación de las normas jurídicas internacionales, y por otro constituyen instrumentos de transformación del OJ internacional.

En el ámbito de la interpretación de las normas, la incidencia de las OI sobre los caracteres recíproco, relativo y particular del DI es importante.

En relación con la aplicación de las normas, el DI contemporáneo dispone, tanto en el plano universal como en el regional, de procedimientos centralizados de aplicación de las normas, cuyo establecimiento y funcionamiento se debe a la acción de las OI, cuyo ejemplo paradigmático en el ámbito universal lo constituye el CSNU.

En el ámbito de arreglo de diferencias, el carácter dispositivo, recíproco y particularista de la estructura relacional se ve limitado gracias a las OI. Las OI suponen la creación de entes con autoridad, distintos de los Estados.

1.3.Caracteres derivados de la estructura comunitaria: normas protectoras de intereses colectivos, normas de ius cogens y obligaciones erga omnes

Si partimos de un criterio distintivo que atiende al interés protegido por las normas internacionales, observamos que existen normas que pretenden satisfacer, bien el interés individual de los Estados y que son propias de la estructura relacional, o bien el interés común de un grupo de Estados y que son propias de la estructura institucional.

Pero, junto a esas reglas, también hay otras que protegen intereses colectivos que pretenden la realización solidaria de un cierto orden público internacional basado en la adhesión a un mismo código de valores mínimos; estas reglas son características de la estructura comunitaria.

Por razón de la naturaleza normativa de las reglas que protegen y formalizan esos tipos de interés, cabe distinguir entre normas de derecho dispositivo, que son las más numerosas, y normas de derecho imperativo (ius cogens).

Por razón del mecanismo o modo de aplicación forzosa de los derechos establecidos en dichas reglas, distinguimos la autotutela empleada en la estructura relacional y la tutela organizada utilizada en la estructura institucional. Ambos mecanismos constituyen las formas propias de aplicación forzosa de las normas dispositivas. Por último, los intereses colectivos esenciales que pretenden proteger las reglas imperativas se traducen en obligaciones de una importancia particular, que conciernen a todos los Estados, es decir, son obligaciones que tienen los Estados frente a toda la SI u obligaciones erga omnes, según el TIJ.

1.4.Caracteres derivados de la heterogeneidad de la Sociedad Internacional: la desigualdad entre los Estados y sus repercusiones normativas

Desde un punto de vista jurídico, la hegemonía de las grandes potencias se percibe en tres ámbitos: en el papel destacado que desempeñan en el proceso de creación y cambio de las normas sobre todo en dominios que interesan al conjunto de la SI, como, por ejemplo, el Derecho del Espacio ultraterrestre, tanto en el plano consuetudinario como en el convencional; y en el status privilegiado que tienen en muchas OI.

La hegemonía en el plano normativo consuetudinario se traduce en la noción de Estados interesados; se entiende por tales los que tienen oportunidad de participar en el proceso de creación o cambio de una norma, contribuyendo con su conducta a la formación de una determinada práctica.

La hegemonía en el plano normativo convencional se aprecia en el fracaso de los antiguos Estados socialistas y de los Estados en desarrollo en la Conferencia de Viena sobre el Derecho de los Tratados al intentar introducir en el texto del art. 52 del Convenio la prohibición y consiguiente nulidad de los Tratados conseguidos por medio no sólo de la amenaza, sino mediante cualquier otro medio de presión.

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