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A) Antecedentes

La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio. Entre los fines de la Asociación, resaltaba el de crear una zona de libre comercio que, debía perfeccionarse en un período no superior a doce años.

Por lo que respecta a la estructura orgánica de la ALALC el Tratado de Montevideo de 1960 preveía como órganos de la Asociación una Conferencia de las Partes Contratantes y un Comité Ejecutivo Permanente y junto a ellos una Secretaría dirigida por un Secretario Ejecutivo.

En lo que concierne a la naturaleza jurídica de la ALALC cabe decir que ésta era una organización que respondía a la idea de cooperación con un estricto respeto de las soberanía de los Estados integrantes.

Hacia la reestructuración del proceso de integración: El nacimiento de la Asociación Latinoamericana de Integración. Fueron causas de diversa índole las que contribuyeron a llevar a la ALALC a su profunda crisis y en definitiva a su fracaso.

Todo ello aconsejaba, o bien adaptar el sistema de la ALALC a las exigencias reales de la Región o bien, crear un marco institucional nuevo.

Acabó imponiéndose el criterio favorable a la creación de un nuevo marco jurídico-político del proceso de integración regional.

El proceso de sustitución del Tratado de Montevideo de 1960 por el Tratado de Montevideo de 1980, se dio por etapas, produciéndose en un plazo de un año desde la entrada en vigor del nuevo Tratado.

B) Fines

Los miembros de la ALADI acuerdan tomar en cuenta una serie de principios:

  1. Pluralismo, sustentado en la voluntad de los países miembros para su integración por encima de la diversidad que en materia política y económica pudiera existir en la Region.
  2. Convergencia, que se traduce en la multilateralización progresiva de los acuerdos de alcance parcial, mediante negociaciones periódicas entre los países miembros, en función del establecimiento del mercado común latinoamericano.
  3. Flexibilidad, caracterizada por la capacidad para permitir la concertación de acuerdos de alcance parcial, regulada en forma compatible con la consecución progresiva de su convergencia y el fortalecimiento de los vínculos de integración.
  4. Tratamientos diferenciales, establecidos en la forma que en cada caso se determine tanto en los mecanismos de alcance regional como en los de alcance parcial, sobre la base de tres categorías de países, que se integrarán tomando en cuenta sus características económico-estructurales. Dichos tratamientos serán aplicados en una determinada magnitud a los países de desarrollo intermedio y, de manera más favorable, a los países de menor desarrollo económico relativo; y
  5. Multiplicidad, para posibilitar distintas formas de concertación entre los países miembros, en armonía con los objetivos y funciones del proceso de integración, utilizando todos los instrumentos que sean capaces de dinamizar y ampliar los mercados a nivel regional.

En cuanto a las funciones básicas de la Asociación con vistas al cumplimiento de sus objetivos el art. 2 del Tratado se refiere a "la promoción y regulación del comercio reciproco, la complementación económica y el desarrollo de las acciones de cooperación económica que coadyuven a la ampliación de los mercados".

Los países miembros realizarán las acciones necesarias para establecer y desarrollar vínculos de solidaridad y cooperación con otras áreas de integración fuera de América Latina, mediante la participación de la Asociación en los programas que se realicen a nivel internacional en materia de cooperación horizontal, en ejecución de los principios normativos y compromisos asumidos en el contexto de la Declaración y Plan de Acción para la obtención de un NOEI y de la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados.

C) Miembros

Tras la entrada en vigor del nuevo Tratado de Montevideo en 1981 entre los tres primeros países ratificantes, se fueron incorporando sucesivamente a la ALADI los restantes países que en 1980 habían suscrito dicho Tratado.

Por lo demás, gozan de estatuto de observador ante la Asociación diversos países.

D) Estructura orgánica

La ALADI cuenta, en el nivel de órganos principales con tres órganos políticos y un órgano técnico. Son órganos políticos de la Asociación el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, la Conferencia de Evaluación y Convergencia y el Comité de Representantes y el órgano técnico es la Secretaría General.

El Consejo de Ministros, que se reunirá por convocatoria del Comité, se configura como el órgano supremo de la Asociación y le corresponde adoptar las decisiones relativas a la conducción política superior de la misma.

La Conferencia de Evaluación y Convergencia, que se reunirá cada tres años, tendrá entre otras funciones, las de examinar el funcionamiento del proceso de integración en todos sus aspectos y la convergencia de los acuerdos de alcance parcial, recomendar al Consejo la adopción de medidas correctivas de alcance mulitalteral.

El Comité de representantes, constituido por un representante de cada país miembro con derecho a un voto, es el órgano permanente de la Asociación, entre cuyas atribuciones cabe destacar las de promover la concertación de acuerdos de alcance regional a través de la convocatoria de reuniones gubernamentales anuales, adoptar las medidas necesarias para la ejecución del Tratado.

La Secretaría esta dirigida por un Secretario General y compuesta por personal técnico y administrativo, incumbiéndole funciones de administración, realización de estudios técnicos y de gestiones tendentes a promover los acuerdos previstos en el tratado, y preparación y elevación al Comité del presupuesto de gastos de la Asociación.

Se prevé, en fin, el establecimiento de órganos auxiliares de consultas, asesoramiento y apoyo técnico, siendo de destacar al respecto la creación en 1981 del Consejo para Asuntos Financieros y Monetarios.

E) Naturaleza jurídica

Preséntase la ALADI en suma, como una organización intergubernamental de corte clásico, tanto por su estructura institucional como por sus mecanismos de actuación, que no renuncia con todo a objetivos de integración regional a largo plazo, enunciados en el tratado constitutivo de forma suficientemente flexible y pragmática, lo que permite a la propia Asociación servir de marco y de motor a otros procesos integradores de ámbito subregional como, por ejemplo, el Pacto Andino.

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