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Los árbitros han de conocer cuestiones en materia electoral, salvo las denegaciones de inscripción. La materia electoral comprende, en todo caso, la elección, las decisiones que adopte la Mesa, así como cualquier otra actuación de la misma a lo largo del proceso electoral.

El límite de la citada materia electoral se encuentra, por un lado, en la constitución de la mesa electoral como acto inicial del procedimiento electoral; y por otro, en el depósito de las actas electorales para su registro, que constituye el punto final. El campo delimitado entre ambos constituye, como regla general, el ámbito objetivo del arbitraje electoral, aunque hay excepciones tanto en un sentido restrictivo como ampliado de este marco competencial (ej. se excluye del arbitraje la interpretación de la regulación de los Delegados de Personal y del Comité de Empresa, cuando se produce la exclusión del censo electoral de algún trabajador que no altera el resultado de las elecciones, también se excluye la promoción electoral del conocimiento del árbitro, etc.).

Sobre la actuación de la Oficina Pública en el registro de las actas electorales, las similitudes entre los ámbitos laboral y funcional concluyen en el nivel de Ley, ya que se deja abierta la opción entre la vía arbitral y la judicial social.

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