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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), asume, en sintonía con su fin de procurar la paz social, una amplia variedad de funciones vinculadas a la solución del conflicto:

  1. Cumple un papel preventivo del conflicto, tanto a través de su función de vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, como en la de asesoramiento.
  2. Desempeña algunas funciones que contribuyen a la solución del conflicto laboral pese a no tratarse de un medio de composición en sí mismas (emisión de informes en materia de locales y tablones de anuncios, en el procedimiento de conflicto colectivo para que la autoridad laboral actúe, etc.).
  3. Cumple funciones que son intervenciones formales, en ocasiones como tercero en procedimientos privados, e informales como órgano de solución del conflicto laboral.
  4. Tiene funciones de conciliación y mediación en los conflictos y huelgas cuando aquéllas sean aceptadas por las partes. También se prevé el arbitraje a petición de las partes en conflictos laborales y huelgas.

La solución de conflictos de la ITSS se desarrolla tradicional y predominantemente en conflictos colectivos, pero cabe también en conflictos individuales tanto jurídicos como de intereses, en materias que no son de orden público.

La intervención en la solución de conflictos de la ITSS es una función encomendada por la Ley al Cuerpo de Inspectores de la ITSS, aunque se cumple también por los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social de forma indirecta, a través de su asesoramiento, o directa, en cumplimiento de órdenes específicas de sus superiores.

La mediación o conciliación de la ITSS es voluntaria y no es un requisito previo preprocesal. Es una mediación potencialmente activa, especializada, técnica (no política) y, por supuesto, pública. Cabe la posibilidad de que opere con carácter preventivo antes de la existencia de conflicto abierto. Se establece también, una mediación de emergencia que se prolonga desde que se comunique la huelga hasta la solución del conflicto. Puede iniciarse de oficio a iniciativa del propio inspector competente o de su superior jerárquico, o a instancia de una parte en el conflicto, requiriendo sólo que la intervención sea aceptada por las partes.

Su eficacia depende del marco en el que se haya producido este acuerdo, de la legitimidad que ostenten quienes lo suscriben y de los requisitos que hayan cumplido para alcanzarlo. Puede equipararse a la eficacia de los convenios colectivos estatutarios, tener valor de convenio colectivo extraestatutario o de simple acuerdo contractual.

El arbitraje es igualmente un mecanismo de solución de conflictos voluntario, si bien, se inicia únicamente a petición de las partes. Resulta incompatible con el ejercicio simultáneo de la función inspectora por la misma persona, el procedimiento arbitral es informal y la eficacia del laudo se equipara a la del acuerdo al que sustituye, sea ésta contractual o convencional.

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