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A)Actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Las actas más conocidas son más de infracción de la legislación laboral y las actas de liquidación por débitos a la Seguridad Social; pero también pueden existir actas de infracción por obstrucción a la labor inspectora.

Las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social han de reflejar:

  • Los hechos constatados por el inspector de trabajo y Seguridad Social o subinspector laboral actuante, destacando los relevantes efectos de la determinación y tipificación infracción y de la graduación de la sanción.
  • La infracción que se impute, con expresión del preceptos vulnerado.
  • La calificación de la infracción, en su caso la graduación de la sanción, la propuesta de sanción y su cuantificación (art. 53.3 LISOS)
  • Si existe responsabilidad solidaria, la fundamentación jurídica de tal circunstancia los mismos datos exigidos que para el responsable principal. Las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social y las de infracción se han de practicar simultáneamente si se refieren a los mismos hechos.

B)Presunción de certeza de las comprobaciones inspectores

Los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en actas de infracción y de liquidación, tendrán presunción de certeza, salvo prueba en contrario.

El mismo valor probatorio tendrán los informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como consecuencia de comprobaciones efectuadas por la misma, sin perjuicio de su contradicción por los interesados.

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