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A)El sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social los inspectores de trabajo y seguridad social y subinspectores laborales

Constituye el sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social el conjunto de los principios legales, normas, personal y medios materiales, incluidos los informáticos, que contribuyen al adecuado cumplimiento de la misión que tiene encomendada: ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social relativas a materia laboral; de previsión de riesgos laborales; de SS y protección social; colocación, empleo, Sistema de Formación Profesional y Empleo y protección por desempleo; economía social; emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros; igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el empleo, así como de cuántas otras atribuyan su cumplimiento a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

ITSS es un servicio público que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, es un caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias.

El art. 1.2 LITSS, precisa que en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ejercerá dichas funciones de acuerdo con los principios del estado social y democrático de derecho que consagra la Constitución Española y los convenios número 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ejerce en su totalidad por funcionarios de carrera de nivel técnico superior y habilitación nacional pertenecientes al cuerpo superior de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya situación jurídica y condiciones de trabajo de garanticen la independencia técnica, objetividad e imparcialidad que preside ven los convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo.

También tienen carácter del cuerpo nacional el cuerpo de subinspectores de trabajo, que realizarán funciones de inspección, apoyo, colaboración y gestión que sean necesarios para el desarrollo de la labor inspectora.

El ingreso de ambos cuerpos se hará mediante oposición a la que podrán acceder los nacionales españoles, mayores de edad, que cumplan los requisitos y normas que sean de aplicación (art. 5 y 6 LITSS).

La Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas colaborarán con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que prestarán el apoyo y el asesoramiento pericial y técnico necesario. Hay que destacar, en el caso de Cataluña la Inspección de Trabajo y Seguridad Social depende orgánica y funcionalmente en la Generalidad.

B)Organización del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Según el art. 25 LITSS, la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el ejercicio y la eficacia del sistema público en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Las Comunidades Autónomas organizan la realización de las actuaciones inspectoras y participan en la dirección del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social a través del Consejo Rector del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 25.3 LITSS).

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