Las modalidades procesales son las siguientes (libro II, tit. II LJS): despidos y sanciones (cap. II); reclamación al estado de pago de salarios de tramitación en juicios por despido (cap. III); extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción (cap. IV); vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (cap. V); prestaciones de la SS (cap. VI); procedimiento de oficio que impugnación de actos administrativos en materias laborales y de SS no prestacionales (cap. VII); proceso de conflictos colectivos (cap. VIII); impugnación de convenios colectivos (cap. IX); impugnación de los estatutos de los sindicatos y de las asociaciones empresariales o de su modificación (cap. X); y tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas (cap. XI).
En lo que no está expresamente establecido en el título II regirán las disposiciones establecidas para el procedimiento ordinario (art. 102 LJS).
El proceso seguirá la tramitación que resulte conforme a la modalidad expresada en la demanda, si bien, podrá cambiar si a lo largo del proceso resulta inadecuada a la naturaleza de las pretensiones ejercitadas, sin que proceda el sobreseimiento de la causa o la absolución por causa de esta inadecuación, salvo en el caso que no se puedan llevar a cabo los trámites necesarios para el cambio de modalidad (art. 102.2 LJS).
Las acciones de trabajadores autónomos económicamente dependientes cuyo conocimiento corresponda al orden social se ejercitarán a través del procedimiento ordinario o de la modalidad procedimental adecuada a la naturaleza de las pretensiones formuladas, con el plazo de caducidad previsto y, en su defecto, el plazo de prescripción de un año desde que pudieran ser ejercitadas (art. 102.3 LJS).
Además en el art. 101 LJS se recoge el llamado "proceso monitorio".