A)Actos preparatorios, diligencias preliminares, anticipación y aseguramiento de la prueba y medidas cautelares
Se remite a los arts. 76 a 79 LJS.
B)Demanda y señalamiento y celebración de los actos de conciliación judicial y juicio
a)Requisitos de la demanda y subsanación de sus defectos
Como norma general no se exige que las demandas laborales sean fundadas en derecho, por lo que no hay que hacer referencia a fundamentos jurídicos de la pretensión.
Ha de formularse por escrito, pudiendo utilizar los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse. Además ha de cumplir determinados requisitos:
- Designación del órgano ante quien se presente y de la modalidad procesal.
- Designación del demandante (DNI o documento identificativo los extranjeros) y otros interesados en el proceso (con nombre y apellidos y su domicilio para personas físicas, denominación social de personas jurídicas y en caso de entidades sin personalidad jurídica el nombre de sus administradores).
- Enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que versen la presentación que resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas, sin poder introducir cambios sustanciales los hechos aducidos en la conciliación o mediación o vía administrativa previa.
- La súplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada.
- El domicilio del demandante sea actúa por sí mismo (dirección, teléfono, fax y dirección electrónica) o de su representante.
- Fecha y firma.
Se han de presentar tantas copias de la demanda y los documentos que la acompañen como demandados e interesados haya en el proceso y para el MF sea debe actuar en el proceso.
La demanda ha de ir acompañada por la documentación acreditativa de haber intentado la conciliación o la mediación, el transcurso del plazo para hacerla, o del agotamiento de la vía administrativa.
El letrado de la administración de justicia, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la demanda, dará cuenta al juez o tribunal si entiende que existe falta de jurisdicción o competencia; o resolverá sobre la admisión de la demanda con señalamiento de juicio; o advertir a a las partes de defectos u omisiones para subsanarlos en el plazo de 4 días. Subsanados los defectos, letrado admitirá la demanda o dará cuenta al juez para que resuelva sobre su admisibilidad el plazo de tres días.
Sí la demanda no se acompaña de la certificación del acto de conciliación o de mediación previa o de la papeleta de conciliación o de la solicitud de mediación advertirá al demandante para que acredite la celebración o el intento en el plazo de 15 días, sino se se procederá al archivo de las actuaciones.
Sí la demanda fuera admisible o segoviana subsanado los errores y en ella se solicitasen las diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, se dará cuenta el juez para que resuelva lo procedente el plazo de tres días, debiendo notificar la resolución junto con la admisión a trámite la demanda y la notificación del señalamiento.
b)Señalamiento y celebración de los actos de conciliación judicial y juicio, conciliación en evitación de juicio y procedimiento de mediación y previo traslado o aportación anticipada un la prueba documental o pericial
Una vez admitida la demanda, el letrado de la administración de justicia en la resolución de admisión señala el día y hora para los actos de conciliación judicial y juicio, debiendo mediar al menos 10 días entre la citación y la celebración efectiva salvo excepciones legalmente establecidas.
La celebración de los actos de conciliación juicio se harán frente al letrado de la administración de justicia y del juez respectivamente, en única convocatoria pero en sucesivos actos, por lo que debe entregarse copia de la demanda y demás documentos que la acompañen, a los demandados, a los interesados y al MF si procede.
Se podrá formalizar la conciliación en evitación de juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la la fecha de señalamiento, o someter la cuestión a procedimientos de mediación sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que lo soliciten las partes de común acuerdo.
De oficio o a petición de parte, podrá requerirse el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada (preferiblemente en soporte informático) de la prueba documental o pericial con 5 días de antelación, si es aconsejable por su complejidad o volumen.
C)Conciliación judicial
a)Incomparecencia de las partes y posible suspensión de los actos de conciliación y juicio
Si el demandante no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el letrado de la administración de justicia o el juez respectivamente, le tendrán por desistido en su demanda.
La incomparecencia injustificada del demandado no impide la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
Sólo es posible suspender una vez los actos de conciliación y juicio, señalando una nueva fecha en unos 10 días siguientes a la fecha de suspensión, si ambas partes lo solicitan por motivos justificados. Aunque excepcionalmente podrá acordarse una segunda suspensión (art. 83 LJS).
b)Conciliación judicial
El letrado de la administración de justicia ha de intentar la conciliación llevando a cabo la labor mediadora que le es propia y ha de advertir a las partes de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles. Si hay avenencia, letrado dicta decreto o aprobándola, acordando además el archivo de las actuaciones, documentándose el acta de comparecencia. Los acuerdos logrados tendrán consideración de conciliación judicial (art. 84.1 LJS).
Si el letrado considera que lo acordado es constitutivo de lesión grave para alguna de las partes o para terceros, de fraude de ley o abuso de derecho, no aprobará el acuerdo, debiendo las partes acudir al acto del juicio.
Sí no existiera acuerdo entre las partes y se procediera a la celebración del juicio, la aprobación del posible acuerdo correspondería ya al juez.
Del acto de conciliación se extenderá acta y los acuerdos alcanzados se llevarán a efecto por los trámites de ejecución de sentencia.
La impugnación de validez de la conciliación se ejercitará ante el mismo juzgado o tribunal al que hubiera correspondido conocer la demanda en el plazo de 30 días.
D)Juicio
a)Ratificación de la demanda, oposición a la demanda la conformidad o disconformidad de los litigantes sobre los hechos
Si no se produce avenencia se pasa al acto del juicio, aunque con carácter previo se resolverán, de forma oral y oídas las partes, las cuestiones previas que se puedan formular, cuestiones de competencia, presupuestos de la demanda o el alcance y límite de la pretensión formulada.
A continuación, el demandante ratifica o amplía su demanda, aunque sin que pueda existir ninguna variación sustancial.
El demandado contesta afirmando o negando concretamente los hechos de la demanda y alegando cuantas excepciones estime procedentes, pudiendo formular la reconvención si la hubiese anunciado en la conciliación previa. Formulada la reconvención, se dará traslado a las demás partes para su contestación en los términos establecidos para la demanda. El mismo trámite se acordará para dar respuesta a las excepciones procesales, caso de ser alegadas.
Sí no existen cuestiones procesales, o contestadas éstas, las partes o sus defensores con el tribunal fijan los hechos sobre los que existe conformidad o disconformidad de los litigantes.
En caso de allanamiento total o parcial será aprobado por el órgano jurisdiccional, de no incurrir en renuncia prohibida derechos, fraude de ley o perjuicio a terceros o ser contrario al interés público, mediante resolución que podrá dictarse en forma oral.
Si el allanamiento es total, se evitará sentencia condenatoria de acuerdo con las pretensiones del acto. Si es parcial, podrá llevarse a cabo por los trámites de ejecución definitiva parcial, siempre que por la naturaleza de las pretensiones objeto del allanamiento sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones.
El juez o tribunal, una vez practicada la prueba y antes de las conclusiones, salvo oposición de alguna de las partes, puede suscitar la posibilidad de llegar a un acuerdo. De no alcanzarse, prosigue la celebración del juicio.
En caso de que alguna de las partes alegue falsedad documental y documento sea decisivo para resolver el fondo del asunto, el juez suspenderá el juicio por un plazo de 8 días para que el interesado presente en la querella. La suspensión continuará hasta que se dicte sentencia o Auto de sobreseimiento en la causa criminal. El juicio no se suspenderá por seguirse causa criminal sobre los hechos debatidos. Si alguna cuestión prejudicial penal diese lugar a sentencia absolutoria, quedará abierta la vía de revisión a la sentencia dictada por el JS o la Sala de lo Social.
Tampoco dará lugar a suspensión la tramitación de otro procedimiento ante el orden social salvo excepciones establecidas en la ley (LJS), salvo los efectos propios de la litispendencia, si bien, podrá suspenderse si se solicita por ambas partes la espera de la resolución firme del otro procedimiento.
b)Pruebas y su práctica en el acto del juicio
Se admiten las pruebas que se formulen y puedan practicarse en el acto del juicio, respecto de los hechos sobre los que no hubiese conformidad, siempre que sean útiles y pertinentes al objeto del juicio y a las alegaciones o motivos de oposición previamente formulados por las partes en el trámite de ratificación o contestación de la demanda. También serán válidas las que requieran la traslación del juez o tribunal fuera del local de la audiencia, si fueran imprescindibles.
El juez o tribunal resuelve sobre la pertinencia de las pruebas propuestas y determina la naturaleza y clase de medio de prueba de cada una de ellas.
El órgano judicial podrán hacer, tanto a las partes como a los testigos y peritos, todas las preguntas que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Los litigantes y los defensores podrán ejercitar el mismo derecho.
Las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentran regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos os necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de palabra, de imagen y sonido o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y con los medios de reproducción necesarios.
No se admitirán pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, bien de procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas. Esta cuestión puede ser suscitada por cualquiera de las partes o de oficio por el tribunal en el momento de proponer la prueba, salvo que se pusiese de manifiesto durante la práctica de la prueba (art. 90.2 LJS). Contra la resolución que dicte la pertinencia de la práctica de la prueba sólo cabrá recurso de reposición que se resolverá en el mismo acto del juicio.
Se admitirán medios de prueba afecten a la intimidad personal u otro derecho fundamental si no existen medios de prueba alternativos. Si se obtuvieran datos innecesarios, ajenos a los fines del proceso o que pudieran afectar de manera injustificada o desproporcionada a derechos fundamentales o libertades públicas, se resolverá lo necesario para preservar y garantizar adecuada y suficientemente los intereses y datos que pudieran resultar afectados (art. 90.6 LJS).
En caso de negativa injustificada de la persona afectada a la realización de las actuaciones acordadas por el órgano jurisdiccional, la parte interesada podrá solicitar la adopción de medidas que fueran procedentes, pudiendo valorarse la sentencia dicha conducta para tener por probados los hechos que se pretendía acreditar a través de la práctica de dichas pruebas, así como a efectos de apreciar temeridad o mala fe procesal.
Las partes pueden solicitar, al menos con 5 días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento.
Las pruebas suelen practicarse en este orden: documental, interrogatorio, testifical y pericial.
Además el art. 95 LJS, establece que el juez podrá oír el dictamen de una o varias personas expertas a cuestión objeto del juicio. Podrá también solicitar informes, dictámenes, etc..
El art. 96 LJS, sobre la carga de la prueba en casos de discriminación y en acción de trabajo, dispone que, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, para la primera y que para el caso de las acciones de trabajo corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo.
c)Conclusiones
Practicada la prueba, las partes o sus defensores o representantes, formulan oralmente sus conclusiones de un modo concreto y preciso.
Si las partes han de concretar cantidades que sean objeto de condena principal o subsidiaria, formularán la solicitud concreta y precisa de las medidas con que se puede satisfacer la pretensión ejercitada. Si las partes no lo hicieran en este trámite, el juez o tribunal deberá requerirles para que lo hagan, sin que en ningún caso puede reservarse tal determinación para la ejecución de sentencia (atr. 87.4 LJS).
Si el juez o tribunal considera que no está suficientemente ilustrado sobre cuestiones de cualquier género objeto del debate, concederá a las partes el tiempo que considere conveniente para que le informen o den explicaciones (art. 87.5 LJS).
En caso de que las pruebas periciales o documentales resultasen de extraordinario volumen o complejidad, el juez o tribunal podrá permitir a las partes que hagan unas conclusiones por escrito sobre ellas, preferiblemente por medios telemáticos, dentro de los tres días siguientes.
d)Diligencias finales
Terminado el juicio y dentro del plazo para dictar sentencia, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cuantas pruebas estime necesaria, como diligencias finales. Se fijará el plazo para practicarla (no más de 20 días) o se señalará comparecencia para la práctica y valoración de resultado por las partes. Si no se valora el resultado se pondrá a disposición de las partes durante tres días en la oficina judicial o por vía telemática para realizar alegaciones (art. 88 LJS).
Si la prueba no puede practicarse en plazo, el juez o tribunal dictará otro no superior a 10 días. Si tampoco se pudiese practicar, previa audiencia a las partes, podrá acordar que los autos quede conclusos para sentencia.
Si la diligencia consiste en el interrogatorio de parte o presentación de algún documento por alguna de las partes y no se compareciese sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria.
e)Grabación del juicio y acta del juicio
Según se establece en el art. 89 LJS; el desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para grabación y reproducción del sonido y la imagen. Las partes podrán pedir, a su costa, las grabaciones originales. Si se garantiza la autenticidad e integridad de lo grabado mediante firma electrónica no será necesaria la presencia del letrado de administración de la justicia en la sala, salvo que lo exijan las partes con al menos 2 días de antelación, o si así lo considera necesario el letrado por la complejidad del asunto. Si no existe firma electrónica el letrado de la administración de justicia deberá consignar en el acta al menos el lugar y fecha de celebración, el juez o tribunal que preside el acto, peticiones y propuestas de las partes, medios de prueba propuestos y su declaración de pertinencia o impertinencia, las resoluciones que adopte el juez y circunstancias e incidencias.
Si la sesiones no se pudieran grabar, letrado de la administración de justicia deberá extender acta de cada sesión haciendo constar:
- Lugar, fecha, juez o tribunal, partes comparecientes, representantes y defensores.
- Resumen de alegaciones de las partes, medios de prueba propuestos y su declaración de pertinencia o impertinencia.
- De las pruebas admitidas y practicadas, un resumen del interrogatorio a testigos y partes, relación de los documentos presentados, relación de las incidencias planteadas, resumen de los informes periciales y dictámenes, resumen de las declaraciones de los asesores y dictamen, conclusiones y peticiones formuladas por las partes declaración del juez o tribunal de conclusión de autos.
Esta acta será escrita por medios telemáticos, excepto que no fuese posible en la sala en la que se celebra el juicio. Se firmará por el juez o tribunal, por las partes con sus defensores y por los peritos. Se extenderá copia a las partes en el procedimiento.
E)Pruebas
Para la admisibilidad de las pruebas y las distintas pruebas de interrogatorio de las partes, testifical, pericial, documental, expertos y carga de la prueba en determinados supuestos remite a los arts. 90 a 96 LJS.
F)Sentencia
La sentencia debe expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso. En función de los elementos de convicción, debe expresar los hechos que el tribunal estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión, en especial en los casos de presunciones legales de certeza. Por último, debe fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo.
El art. 97.2 LJS establece un plazo de 5 días para dictar sentencia y 2 días para notificar a las partes, si bien, es frecuente que este plazo se supere.
El art. 97.3 LJS establece la posibilidad de establecer una sanción pecuniaria al litigante y obrase de mala fe o temerariamente o al que no acuda al acto de conciliación injustificadamente. Para en caso de que el condenado sea el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria, con el límite de hasta 600 €. Esto puede realizarse a instancia de parte o de oficio (en este caso, habrá un plazo de dos días para formular alegaciones).
Además en el texto de la sentencia se ha de indicar si la misma es o no firme, los recursos que proceda, el órgano ante el que pueden interponerse, plazo y requisitos para ello, así como los depósito y consignaciones que sean necesarios y forma de efectuarlos (art. 97.4 LJS).
En caso de que el juez que presidió el acto del juicio no pudiese dictar sentencia, deberá repetirse (art. 98.1 LJS).
Sí se determina el abono de una cantidad, ésta debe estar determinada expresamente (art. 98.2 LJS).
Además el art. 100 LJS establecen los salarios por asistencia a actos procesales deberá abonar el empresario al trabajador por la asistencia a actos de conciliación y juicios (excepto que haya obrado de mala fe o con temeridad).