Logo de DerechoUNED

La vía por antonomasia para inaplicar un convenio colectivo del título III LET es la prevista en el art. 82.3 LET, pero la jurisprudencia laboral es sumamente restrictiva sobre la posibilidad de aplicar de forma unilateral la cláusula de descuelgue o la cláusula rebus sic stantibus, que exige una alteración extraordinaria y absolutamente imprevisible de las circunstancias concurrentes que provoque un desequilibrio exorbitante de las prestaciones de las partes. Por ello, la jurisprudencia apunta una serie de “expedientes” a través de los cuales se puede conseguir la inaplicación:

  1. La primera y más clara vía es la de la modificación sustancial de condiciones de trabajo. Ahora bien, hay que recordar que si se trata de la modificación de un convenio colectivo del título II LET es necesario el acuerdo con los representantes legales o sindicales de los trabajadores (art. 82.3 LET).
  2. La segunda vía es la denuncia anticipada, o petición de alteración, del convenio colectivo. Requeriría una denuncia anticipada del convenio colectivo y, seguramente, la existencia, o al menos el intento o la oferta de un proceso negociador posterior. El TC no concreta la vía a través del cual puede realizarse esta petición.
  3. La última vía sería la oportuna reclamación judicial instando la inaplicación del acuerdo que se entiende afectado por la cláusula rebus sic estantibus. Es decir, que la parte perjudicada por la grave e imprevisible alteración de las circunstancias concurrentes inicie un procedimiento judicial (un conflicto colectivo) solicitando que el órgano jurisdiccional declare la inaplicación del acuerdo colectivo con base en la aplicación de la cláusula rebus sic estantibus.

Para la aplicación de esta cláusula rebus sic estantibus la jurisprudencia exige tres condiciones: alteración completamente extraordinaria de las circunstancias existentes en el momento de celebración del contrato; desproporción inusitada o exorbitante entre las prestaciones de los contratantes; y todo ello debido a circunstancias sobrevenidas radicalmente imprevisibles.

Esta tercera vía no debe considerarse excluyente, sino más bien complementaria, de la revisión o denuncia anticipada del convenio colectivo.

Compartir

 

Contenido relacionado