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El SSS se enfrenta a la crisis financiera y económica, pero también a una cuestión demográfica. Influyen dos factores determinantes:

  1. Su evolución por dos variables:
    1. El aumento por la esperanza de vida.
    2. La disminución de la tasa de natalidad.
  2. La minoración del flujo migratorio.

Estos dos factores producen una inversión de la estructura de la pirámide de población, aumentando el número de pensionistas en relación a la población activa.

Para paliar este problema, España ha introducido una serie de reformas Ley 27/2011, sobre actualizaciUno de los aspectos más relevantes es el factor de sostenibilidad, con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones así como garantizar su sostenibilidad, a partir del 2027, la pensión de jubilación se revisará cada 5 años en función de la esperanza de vida (DA 59 LGSS).

Su regulación está contenida en el art. 211 LGSS. Es definido como un instrumento que con carácter automático permite vincular el importe de las pensiones de jubilación del SSS a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, a través de la fórmula que se regula en el art. 211.3, ajustando las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes.

Su ámbito es sólo la pensión de jubilación que se cause a partir de 1-1-2019. Se aplica por una sola vez para la determinación del importe inicial (art. 211 LGSS), y sin perjuicio del derecho que, en su caso, tenga el interesado al percibo del complemento por mínimos (art. 211.6 LGSS).

Los elementos para su cálculo son:

a) Las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación del SSS, y

b) La edad de 67 años como edad de referencia.

Respecto a la revalorización de las pensiones, el art. 58 LGSS establece que las pensiones de la SS en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán incrementadas al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previsto en la correspondiente LPGE.

En cuanto a las pensiones no contributivas, según 62 LGSS, serán actualizadas en la correspondiente LPGE, al menos en el mismo porcentaje que dicha Ley establezca como incremento general de las pensiones contributivas de la SS.

Por el contrario, las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, "no estarán sujetas a los límites de reconocimiento inicial y de revalorización de pensiones" (art. 61 LGSS).

El importe máximo de las pensiones para el 2016: 2.567,28 € al mes, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder, que será de 35.941,92 € anuales.

El importe de las pensiones, una vez revalorizadas, se complementará, en su caso, en la cuantía necesaria para alcanzar las cuantías mínimas que se reflejan en los RD sobre la revalorización de pensiones del SSS.

Conclusiones:

  1. Que los complementos por mínimos tienen un mayor marcado carácter asistencial al asimilarlos cada vez más a las pensiones no contributivas al declarar su inexportabilidad y equiparar su cuantía a las no contributivas.

Su mayor vinculación con el Derecho Tributario.ón, adecuación y modernización del SSS.

Uno de los aspectos más relevantes es el factor de sostenibilidad, con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones así como garantizar su sostenibilidad, a partir del 2027, la pensión de jubilación se revisará cada 5 años en función de la esperanza de vida (DA 59 LGSS).

Su regulación está contenida en el art. 211 LGSS. Es definido como un instrumento que con carácter automático permite vincular el importe de las pensiones de jubilación del SSS a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, a través de la fórmula que se regula en el art. 211.3, ajustando las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes.

Su ámbito es sólo la pensión de jubilación que se cause a partir de 1-1-2019. Se aplica por una sola vez para la determinación del importe inicial (art. 211 LGSS), y sin perjuicio del derecho que, en su caso, tenga el interesado al percibo del complemento por mínimos (art. 211.6 LGSS).

Los elementos para su cálculo son:

c) Las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación del SSS, y

d) La edad de 67 años como edad de referencia.

Respecto a la revalorización de las pensiones, el art. 58 LGSS establece que las pensiones de la SS en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán incrementadas al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previsto en la correspondiente LPGE.

En cuanto a las pensiones no contributivas, según 62 LGSS, serán actualizadas en la correspondiente LPGE, al menos en el mismo porcentaje que dicha Ley establezca como incremento general de las pensiones contributivas de la SS.

Por el contrario, las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, "no estarán sujetas a los límites de reconocimiento inicial y de revalorización de pensiones" (art. 61 LGSS).

El importe máximo de las pensiones para el 2016: 2.567,28 € al mes, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder, que será de 35.941,92 € anuales.

El importe de las pensiones, una vez revalorizadas, se complementará, en su caso, en la cuantía necesaria para alcanzar las cuantías mínimas que se reflejan en los RD sobre la revalorización de pensiones del SSS.

Conclusiones:

  1. Que los complementos por mínimos tienen un mayor marcado carácter asistencial al asimilarlos cada vez más a las pensiones no contributivas al declarar su inexportabilidad y equiparar su cuantía a las no contributivas.
  2. Su mayor vinculación con el Derecho Tributario.

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