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El derecho de los españoles a la SS, reconocido en el art. 41 CE, se garantiza y regula en la LGSS, siendo la legislación básica dictada por el Estado a los efectos del art. 149.1.17 CE.

2.1.Pilares sobre los que se asienta la LGSS

Son tres:

  1. los Regímenes que integran el SSS,
  2. las contingencias protegidas por el SSS
  3. las modalidades de protección dispensadas por el SSS.

A)Regímenes que integran el SSS

Los regímenes de la SS son: el Régimen General y los Regímenes Especiales (art. 9 LGSS).

El Régimen General integra los trabajadores por cuenta ajena y los denominados asimilados, es decir, aquellas personas que prestan sus servicios en las condiciones establecidas por el art. 1.1 LET, en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a distancia, y con independencia, en todos los casos, del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral (art. 7.1 LGSS).

A estos efectos, no tienen la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su CdT, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo (art. 12.1 LGSS).

Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo (art. 12.2 LGSS).

Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

  1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  2. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Asimismo, están incluidos en el RGSS, los trabajadores con discapacidad empleados en los centros especiales de empleo, según corresponda a su actividad (art. 13.1 LGSS) y, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado (art. 14.1 LGSS) y los socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y los socios de trabajo a los que se refiere el art. 13.4 Ley de Cooperativas (art. 14.2 LGSS).

Además de los sistemas especiales regulados en esta ley, en aquellos regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación (art. 11 LGSS). En aplicación de esta disposición, se consideran Sistemas Especiales del RGSS rigiéndose por las normas comunes del RGSS a excepción de las particularidades específicamente previstas en cada uno de ellos:

  1. trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública;
  2. trabajadres fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas;
  3. manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores;
  4. servicios extraordinarios de hostelería;
  5. industria resinera;
  6. frutas, hotalizas e industria de conservas vegetales;
  7. agrario por cuenta ajena;
  8. empleados de hogar.

En los Regímenes Especiales se incluyen las personas que realizan actividades profesionales en las que por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar, o por la índole de sus procesos productivos requieren de normas especiales para la adecuada aplicación de los beneficios de la SS (art. 10.1 LGSS).

Se consideran regímenes especiales (art. 10.1 LGSS):

  1. Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  2. Trabajadores del mar.
  3. Funcionarios públicos, civiles y militares.
  4. Estudiantes.
  5. Los demás grupos que determine el MESS, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un régimen especial.

En el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos ha quedado integrado el Régimen Especial de escritores de libros y se ha constituido el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrario.

La tendencia es hacia la homogeneización de los Regímenes Especiales con el Régimen General y su integración en el mismo, dada la tendencia a la unidad que preside el SSS, dado que el General opera como ideal de cobertura de contingencias y situaciones protegidas.

A las personas incluidas en el SSS, en su campo de aplicación, sea en el Régimen General o en los Especiales, el Estado, a través de la SS les dispensa protección frente a las contingencias, el riesgo actualizado siniestro, convertido pues ya en un accidente, sea o no de trabajo o una enfermedad, sea profesional o común, y situaciones, por ejemplo la incapacidad, el dejar un viudo o huérfanos o proteger a los beneficiarios frente a ciertas circunstancias, como la maternidad, el desempleo, la jubilación, contempladas en el art. 2 LGSS, contingencias y situaciones que están protegidas a través de la acción protectora del SSS.

Dispone el art. 42.1 LGSS que la acción protectora del SSS comprende:

  • La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo.
  • La recuperación profesional.
  • Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal; maternidad; paternidad; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; incapacidad permanente contributiva e invalidez no contributiva; jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; protección por cese de actividad; y muerte y supervivencia.
  • Las prestaciones familiares de la SS, en sus modalidades contributiva y no contributiva.
  • Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de formación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente.

Resumidamente, las prestaciones que concede el SSS, que constituyen su acción protectora son: las sanitarias, las económicas y de servicios sociales.

Complementariamente la SS puede otorgar los beneficios de la asistencia social (art. 42.2 LGSS).

Mediante esta acción protectora el Estado garantiza una SS pública, mínima y obligatoria. Pública por ser prestada por el propio Estado. Mínima puesto que podrá ser complementada por mejoras voluntarias. Obligatoria porque el aseguramiento es obligatorio, sin que el ciudadano pueda decidir si quiere o no estar protegido por la SS.

B)Contingencias protegidas por el SSS

De los antecedentes históricos se desprende que la primera protección que otorga la SS fue a los trabajadores por cuenta ajena frente a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y se ampliará después a los accidentes no laborales y la enfermedad común. Por ello la SS protege a sus beneficiarios de dos clases de contingencias, las profesiones (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y las comunes (accidente no laboral y enfermedad común).

Las contingencias profesionales son susceptibles de ser sufridas únicamente por los trabajadores por cuenta ajena o los asimilados, pues sólo ellos pueden sufrir una lesión corporal "con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecutan por cuenta ajena" (art. 156 LGSS), o contraer una enfermedad "a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena" (art. 157 LGSS). Por el contrario, las contingencias comunes, accidentes o enfermedades que no puede ser calificada como profesional (art. 158 LGSS), las puede padecer el trabajador con independencia de su relación laboral.

Ahora bien, desde la publicación del RD 1273/2003 también pueden estar protegidos frente a contingencias profesionales los trabajadores autónomos.

C)Modalidades de protección dispensadas por el SSS

La protección dispensada por el SSS, se realiza a través de dos modalidades: contributiva y la no contributiva.

La modalidad contributiva es de base profesional (sistema bismarckiano) y se realiza en función de las cotizaciones realizadas por el empresario y el beneficiario, caso del trabajador por cuenta ajena, o sólo por éste, por el beneficiario, si trabaja por cuenta propia, durante su vida laboral, el trabajador, genera un derecho estricto a las prestaciones cuando el riesgo se actualice en siniestro, esto es, cuando la contingencia, ya profesional ya común. Es financiada mediante los Presupuestos de la SS.

Según el art. 7.1 LGSS son beneficiarios de esta modalidad, independientemente de su sexo, estado civil y profesión, los españoles residentes en España cuando ejerzan su actividad en el territorio nacional y se incluyan en alguno de estos apartados:

  • Trabajadores por cuenta ajena que presten servicios según las condiciones establecidas en el art. 1.1 LET en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, incluidos los trabajadores a domicilio y con independencia de la categoría profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración percibida y de la naturaleza común o especial de la relación laboral.
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de 18 años, que reúnan los requisitos establecidos reglamentariamente.
  • Socios Trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
  • Estudiantes.
  • Funcionarios públicos, civiles y militares.

Según art. 109.3 LGSS, tienen naturaleza contributiva:

  1. Las prestaciones económicas de la Seguridad Social, excepto las de carácter no contributivo.
  2. La totalidad de las prestaciones derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La modalidad no contributiva, o asistencial, es de base universal (sistema beverigiano), y concede protección a los que nunca han cotizado o lo han hecho insuficientemente para causar prestación de modalidad contributiva, siempre que la persona protegida acredite la situación de necesidad, financiándose a través de los PGE. Ahora bien, no todas las situaciones están protegidas, sino que sólo alcanza a:

  1. Las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria incluidos en la acción protectora de la SS y los correspondientes a los servicios sociales, salvo que se deriven de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  2. Las pensiones no contributivas por invalidez y jubilación.
  3. El subsidio por maternidad regulado en los arts 181 y 182 LGSS.
  4. Los complementos por mínimos de las pensiones de la SS.
  5. Las prestaciones familiares de esta naturaleza.

Según el art. 7.3 LGSS serán beneficiarios de la modalidad no contributiva los españoles residentes en territorio nacional.

2.2.Estructura de la LGSS

La LGSS se estructura en 6 Títulos:

Título I: Normas generales del SSS.

Título II: RGSS, incluyendo la regulación de los Sistemas Especiales para empleados de hogar y para trabajadores por cuenta ajena agrarios así como disposiciones aplicables a determinados trabajadores del RGSS (los contratados a tiempo parcial y para la formación y el aprendizaje).

Título III: Protección por desempleo.

Título IV: Régimen Especial de la SS de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), incluyendo la regulación del Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.

Título V: Protección por cese de actividad.

Título VI: Prestaciones no contributivas.

Las novedades más importantes a resaltar en la estructura de la LGSS son:

  1. Integra los Sistemas Especiales de empleados de hogar y agrarios por cuenta ajena del RGSS así como el Régimen Especial de trabajadores autónomos y su Sistema Especial de trabajadores agrarios por cuenta propia.
  2. Dedica un título a las prestaciones no contributivas.
  3. Introduce un nuevo capítulo, el XV del título II, al que denomina Protección a la familia.
  4. Destina titulos específicos a la protección por desempleo del RGSS y a la protección por cese de actividad del Régimen Especial de autónomos y trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de trabajadores del mar.

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