Los empresarios inscritos están obligados a solicitar a la TGSS o Administraciones de las mismas en la provincia en que se encuentre abierta la cuenta de cotización, la afiliación a la SS de los trabajadores que ingresen a su servicio y que no estén previamente afiliados.
Dicha afiliación es obligatoria, única para toda la vida del afiliado y para todo el SSS, así como exclusiva (art. 15 LGSS).
Su solicitud se formula con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador a través del modelo oficial, aportándose el DNI del trabajador o permiso de trabajo o documento equivalente si fuera extranjero; su solicitud implica el alta inicial del trabajador en el RGSS (art. 24 RIA).
Si se incumpliese esta obligación de afiliar, la afiliación o alta inicial, puede producirse, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar y del régimen sancionador a aplicar:
- A instancia del Trabajador, presentando directamente la solicitud ante la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma, en cualquier momento posterior a la constatación del incumplimiento empresarial, momento a partir del cual, aquellas darán cuenta a la ITSS al objeto de las comprobaciones y demás efectos que procedan (art. 25 RIA).
- De oficio, por la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma cuando, por consecuencia de la actuación de la ITSS, de los datos obrantes en las EG y Servicios Comunes de la SS o por cualquier procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación parte del empresario (art. 26 RIA).
En todo caso, la afiliación solicitada fuera de plazo por el empresario o el trabajador no tendrá efecto retroactivo (art. 140.2 LGSS).
Una vez afiliado, la TGSS asignará un número de la SS al trabajador por cuenta ajena o asimilado, para la identificación del mismo en sus relaciones con la SS como afiliado y en alta, que tendrá carácter vitalicio y válido para todo el territorio del Estado y que se hará constar en el Registro de la TGSS. La TGSS le facilitará un documento identificativos de dicha afiliación que el que necesariamente constará el número de la SS y los demás datos que en relación con la gestión determine el MESS (art. 22 y 34 RIA).