Ya se dijo que la afiliación inicial del trabajador implica su alta, por ello, partiendo de que es obligatoria para las personas comprendidas en el SSS en su modalidad contributiva (art. 7 RIA), el alta puede ser inicial, cuando es la primera vez que el trabajador presta sus servicios, por lo que el empresario ha de proceder a afiliar y dar de alta al trabajador o sucesiva, cuando ya estaba previamente afiliado el trabajador y el empresario sólo se tiene que proceder a darle de alta. En ambos casos, ya sea alta inicial ya sucesiva, la solicitud deberá dirigirse a la Dirección Provincial de la Tesorería en la provincia en que esté domiciliada la empresa a la que preste sus servicio el trabajador por cuenta ajena o asimilado.
La solicitud de alta ha de producirse antes de la iniciación de la prestación de servicios, sin que en ningún caso puede efectuarse antes de los sesentas días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma (art. 32 RIA).
La solicitud de alta, en modelo oficial, debe firmarse por empresario y trabajador conteniendo:
- Respecto del empresario, nombre o razón social, código de cuenta de cotización y Régimen de SS aplicable, es decir el RGSS.
- Respecto del trabajador, su nombre y apellidos, su número de afiliación a la SS, DNI o equivalente, domicilio, fecha de iniciación de la actividad, grupo de cotización, condiciones especiales de la misma y epígrafe en el que se encuentra a efectos de la correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Cuando una persona ejercite simultáneamente distintas actividades o la misma actividad pero en condiciones o formas diversas que dieren lugar a su inclusión en diferentes Regímenes (diferentes actividades) o en el mismo Régimen (pluriempleos), su encuadramiento será múltiple, debiéndose solicitar tantas altas como trabajos desempeñe el trabajador.
En caso de incumplimiento del empresario esta obligación, el alta podrá practicarse a instancia del trabajador o de oficio por la TGSS.
El reconocimiento del alta del trabajador por cuenta ajena por la Dirección Provincial del a TGSS o Administración de la misma determina la situación de alta del mismo en el RGSS, con los derechos y obligaciones inherente a esta situación, siendo su fecha de efectos, con carácter general la siguiente:
- Si está practicada en regla, es decir, si el alta se ha efectuado con carácter previo a la prestación de servicios, surtirá efectos a partir del día en que se inicie la actividad.
- Si se ha practicado de oficio, los efectos se retrotraen a la fecha en que los hechos que motiven el alta hayan sido conocidos por la TGSS (art. 35.1 RIA).
- En todo caso, la afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador no tendrá efecto retroactivo alguno (art. 140.2 LGSS).
Junto a este alta, llamémosla ordinaria, el ordenamiento prevé otra figura que denominada alta de pleno derecho, consiste en considerar al trabajador en alta a efectos de accidente de trabajo, enfermedad profesional y desempleo, aunque el empresario hubiere incumplido con su obligación. Igual norma se aplica, para la asistencia sanitaria, por enfermedad común, maternidad o accidente no laboral (arts. 166.4 LGSS y 29.2 RIA). Estas altas de pleno derecho surten los efectos que la ley les atribuye sin necesidad de reconocimiento del derecho a las mismas, sin perjuicio de la obligación del empresario de solicitar al alta de sus trabajadores y con independencia de las responsabilidades empresariales que haya lugar (arts. 166.6 LGSS y 35.5 RIA).
Durante los casos de huelga y cierre patronal, el trabajador permanece en situación de alta especial en la SS y se suspenderá la obligación de cotizar (art. 106.5 LGSS).
Aparte de estas figuras de alta, alta de pleno derecho y alta especial, la ley prevé una cuarta denominada situación asimilada al alta, que es aquélla en la que el trabajador, pese a no estar prestando sus servicios o la actividad que determina su encuadramiento en el SSS, ya sea temporal o definitivamente, conserva latente su relación jurídica con la SS, si bien respecto de las contingencias y con el alcance y condiciones que reglamentariamente se establezcan.