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Cuando un trabajador cese en la empresa, deje de prestar sus servicios, el empresario debe comunicarlo también a la TGSS mediante modelo oficial, se denomina dar de baja, en plazo de 3 días naturales siguientes al cese en el trabajo (art. 32 RIA).

Dicha solicitud de baja ha de contener, los datos de identificación del trabajador, incluido su número de la SS, la fecha de la baja y su causa y los datos de identificación del empresario, incluido el código de cuenta de cotización al que figura adscrito el trabajador cuya baja se solicita (art. 30 RIA).

La obligación empresarial de dar de baja procede también cuando el trabajador se traslade a un CdT del mismo empresario situado en diferente provincia, en cuyo caso el empresario debe promover la baja en la provincia de procedencia y el alta en la de destino. También lo hará en la misma provincia cuando cambien de CdT con código de cuenta de cotización diferente (art. 29.1 RIA). El incumplimiento empresarial permite ser solicitada por el trabajador o practicarse de oficio por la TGSS como ocurre en la afiliación y el alta, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario y del régimen sancionador aplicable.

En cuanto a los efectos la baja del trabajador producirá efecto desde el cese en la prestación de servicio por cuenta ajena. A partir de ese momento, se extingue la obligación de cotizar, salvo que se continúe prestando los servicios, pudiendo probar los interesados, que el cese de la prestación tuvo lugar en otra fecha. La mera solicitud de la baja por el empresario, si el trabajador continúa prestando sus servicios, no extingue la obligación de cotizar. Si no se practica la baja o se solicita fuera de plazo, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la TGSS conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena.

La IT, ni aquellas asimiladas al alta en las que se mantenga la obligación de cotizar, no tendrán la consideración de cese, a efectos de causar la baja correspondiente (art. 29.3 RIA).

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