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4.5.Inicio del procedimiento de despido colectivo, petición de informes y subsanación

El procedimiento de despido colectivo se inicia por escrito, mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores. Copia de ese escrito, así como de toda la documentación exigida y entregada a dichos representantes legales de los trabajadores y copia del escrito de solicitud de informe a los representantes legales de los trabajadores, ha de hacerse llegar, preferiblemente en soporte informático, simultáneamente a la autoridad laboral. La comunicación de la apertura del periodo de consultas, incluyendo la documentación e información, es a su vez, trasladada por la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo así como a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que emita su informe (arts. 51.2 LET y 2 y 6 RPDC).

Si la comunicación de iniciación del procedimiento de despido colectivo no reuniese los requisitos exigidos, la autoridad laboral lo advertirá así al empresario, especificando los defectos observados y remitiendo copia del escrito a los representantes legales de los trabajadores y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 6.4 RPDC).

4.6.Informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Recibida la comunicación de la decisión laboral del despido colectivo, la autoridad laboral de traslado de la misma a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, junto con la documentación correspondiente a las medidas sociales de acompañamiento acordadas u ofrecidas por la empresa y, en su caso, el plan de recolocación externa, así como las actas de las reuniones del periodo de consultas debidamente firmadas por todos los asistentes, a efectos de la emisión del preceptivo informe.

El informe deberá ser evaluado en el improrrogable plazo de 15 días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas, y quedará incorporado al procedimiento. El informe versará sobre los extremos de la comunicación que el empresario ha de hacer a los representantes legales de los trabajadores y sobre el desarrollo del periodo de consultas.

El informe ha de constatar que la documentación presentada por el empresario en relación con las causas del despido se ajusta a la legalmente exigida en función de la concreta causa para despedir.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará cuando compruebe que hay fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión de acuerdo adoptado.

El informe ha de constatar la inclusión del resto de los extremos contemplados en los arts. 51.2 LET y 3.1 RPDC, y en especial, ha de verificar que los criterios utilizados para la designación de los trabajadores afectados por el despido no resultan discriminatorios por los motivos contemplados en el art. 17.1 LET, sin perjuicio del cumplimiento de las prioridades de permanencia en la empresa a que se refieren los arts. 51.5 LET y 14 RPDC.

El informe ha de verificar que se ha cumplido lo establecido en el art. 7 RPDC respecto al periodo de consultas.

Asimismo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe informar sobre el alcance y contenido de las medidas sociales de acompañamiento que se hayan podido prever y, en especial, comprobará que las empresas obligadas a ello han presentado el plan de recolocación externa a que se refiere los arts. 51.10 LET y 9 RPDC (arts. 51.2 LET y 11 RPDC).

4.7.Venta de bienes de la empresa

Si la extinción afecta a más del 50% de los trabajadores, el empresario ha de dar cuenta de la venta de los bienes de la empresa, excepto de aquéllos que constituyen el tráfico normal de la misma, a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral competente (art. 51.3 LET).

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