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2.6.Desplazamientos temporales

A)Concepto, causas, duración, ámbito geográfico e impugnación

Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa puede efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual (art. 40.6 LET).

Las razones son las mismas que permiten recurrir a la movilidad geográfica. La diferencia radica en la temporalidad del desplazamiento. Por lo demás, al contrario de lo que sucede con la movilidad geográfica, en el caso del desplazamiento temporal no se define legalmente cuando se entiende que concurren las causas legales. En la práctica, el rigor causal es aún menor en el desplazamiento temporal, precisamente por razón de la temporalidad.

La duración máxima del desplazamiento temporal es de 12 meses en un periodo de 3 años. Si el desplazamiento tiene una duración superior tendrá, a todos los efectos, el tratamiento de traslado o movilidad geográfica no temporal.

La jurisprudencia ha aceptado que, al menos en determinados casos, el desplazamiento temporal pueda ser a país extranjero.

Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, el trabajador puede recurrir en los mismos términos, ya expuestos, que los previstos para el caso de movilidad geográfica no temporal.

B)Información al trabajador, permisos, abono de gastos y dietas

El trabajador debe ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad. Si el desplazamiento es superior a 3 meses, el preaviso no puede ser inferior a 5 días laborables. Y, en este último caso, el trabajador tiene derecho a un permiso de 4 días laborales en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viajes, cuyos gastos correrán a cargo del empresario (art. 40.6 LET).

Además del salario, la empresa ha de abonar al trabajador los gastos de viaje y dietas.

2.7.El derecho preferente al traslado de las víctimas de violencia de género, de las víctimas del terrorismo y de determinados trabajadores con discapacidad

Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tienen derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus Centros de Trabajo.

La empresa está obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en ese momento o las que se puedan producir en el futuro.

La duración inicial del traslado o del cambio de Centro de Trabajo es de 6 meses. Durante esos 6 meses, la empresa está obligada a reservar el puesto de trabajo que ocupaba anteriormente. Terminado ese periodo, los trabajadores pueden optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo, decayendo, en este último caso, la mencionada obligación de reserva (art. 40.4 LET).

Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad tratamientos relacionados con su discapacidad, tienen derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus Centros de Trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento, en los términos establecidos en el art. 40.4 LET (art. 40.5 LET).

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