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2.1.El cambio de residencia como elemento característico de la movilidad geográfica

La movilidad geográfica o traslado de Centro de Trabajo del trabajador es aquella que exija cambios de residencia (art. 40.1 LET).

Conforme reiterada jurisprudencia, el traslado de Centro de Trabajo que no exige cambio de residencia entra dentro del poder ordinario de dirección y organización del empresario y no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Tampoco se rigen por la movilidad geográfica o traslado de Centro de Trabajo del trabajador, los trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con Centros de Trabajo móviles o itinerantes, como las empresas dedicadas al despliegue de redes telefónicas, eléctricas o de gas, etc (art. 40.1 LET).

Tampoco se rige por el art. 40 la movilidad geográfica que, como sanción disciplinaria, puede establecer la negociación colectiva.

Determinar cuándo el traslado exige cambio de residencia y cuando no lo exige no es tarea fácil. La negociación colectiva puede contribuir a esa determinación. El análisis exige considerar la distancia existente entre el domicilio del trabajador y el nuevo Centro de Trabajo. También es determinante la existencia de medios de transporte entre el domicilio del trabajador y su nuevo Centro de Trabajo, así como las facilidades que pueda poner la empresa a su disposición.

En ausencia de previsión en el convenio colectivo aplicable, por lo general se parte de que el destino a un Centro de Trabajo situado en localidad distinta supone un cambio de residencia, con independencia de que el trabajador decida o no cambiar de residencia. No obstante, este criterio debe matizarse, especialmente en las grandes ciudades, en donde hay localidades distintas pero bien comunicadas por medios de transporte.

Mayoritariamente se entiende que la movilidad geográfica regulada en el art. 40 LET se aplica a la movilidad transnacional.

2.2.La prioridad de permanencia de los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, de otros trabajadores, el derecho al traslado del cónyuge y las familias numerosas

Los representantes legales de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en los puestos de trabajo en caso de movilidad geográfica (art. 40.7 LET).

Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.

Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la empresa, tiene derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo (art. 40.3 LET).

Por otro lado, los convenios colectivos pueden incluir medidas para la protección de los trabajadores cuya familia tenga la consideración legal de familia numerosa, en particular en materia, entre otras, de movilidad geográfica (art. 10 LPFN).

2.3.Las causas de la movilidad geográfica

La movilidad geográfica de iniciativa empresarial es causal y requiere que el empresario esté en condiciones de acreditar las razones que justifican tal movilidad.

Legalmente se exige la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, que justifiquen el traslado, tales como la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial (art. 40.1 LET).

La posibilidad de fundar el traslado en contrataciones referidas a la actividad empresarial es específica de la movilidad geográfica y no es causa que permita modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Se trata de contrataciones que necesariamente han de realizarse en otro Centro de Trabajo de la empresa que requiere cambio de residencia.

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