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10.1.La aplicación de las reglas generales

Las reglas generales en la materia son aplicables al ordenamiento laboral.

En efecto, es plenamente aplicable la jerarquía normativa, que obliga a las normas de rango inferior a respetar a las de rango superior y que, en todo caso, obliga a aplicar, en supuesto de conflicto, la norma de mayor rango.

La Ley del Estatuto de los Trabajadores recuerda que las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con “sujeción estricta” al principio de jerarquía normativa (art. 3.2).

Pero la jerarquía normativa se aplica a todas las fuentes, de manera que se puede decir que la Constitución Española tiene mayor jerarquía que todas las que le siguen en rango, lo mismo le sucede a la ley con las inferiores (reglamentos y convenio colectivo) y así sucesivamente.

También es plenamente aplicable el principio de modernidad, de conformidad con el cual la norma posterior deroga la anterior, siempre que aquélla sea, al menos, del mismo rango jerárquico que ésta (art. 2.2 CC).

El principio de modernidad juega entre nosotros, con todas sus consecuencias, en la sucesión entre convenios colectivos, que no está regida, por tanto, por ninguna suerte de irregresividad peyorativa (arts. 82.4 y 86.4 LET).

Igualmente se aplican otros principios, como los de competencia (ley estatal/ley autonómica y ley orgánica/ley ordinaria), especialidad o supletoriedad, a los que no se hace mayor mención.

10.2.Sistematización de las interrelaciones

El Derecho de la Unión Europea tiene primacía sobre el Derecho de los Estados miembros, en los términos expuestos, lo que es compatible con la supremacía de la Constitución Española.

La Constitución Española tiene la supremacía mencionada sobre todas las demás fuentes.

Las disposiciones de los tratados internacionales, que válidamente celebrados y una vez publicados oficialmente en España forman parte del ordenamiento interno, “sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional” (art. 96.1 CE).

Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa y las disposiciones reglamentarias “desarrollarán los preceptos que establecen las formas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar” (art. 3.2 LET).

Los convenios colectivos, por su parte, tienen que respetar las leyes.

La concurrencia entre convenios colectivos se rige por el principio de prioridad en el tiempo y no por el principio de norma más favorable, y a partir de la reforma de 2012, en determinadas materias por la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa (art. 84 LET).

El contrato de trabajo “en ningún caso” se puede establecer “en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios coletivos” (art. 3.1 LET).

Los usos y costumbres sólo se aplican en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa (art. 3.4 LET).

Finalmente, los trabajadores no pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de Derecho necesario, ni tampoco de los derechos indisponibles del convenio colectivo (art. 3.5 LET).

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