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A)Número máximo anual de horas extraordinarias

En principio, el número de horas extraordinarias no puede ser superior a 80 al año, con dos excepciones.

Las dos excepciones que permiten superar el máximo de 80 horas extraordinarias al año son las siguientes:

  1. No se tiene en cuenta, para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias (art. 35.3 LET).
  2. A los efectos de su número máximo anual legalmente establecido, no se computan las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización (art. 35.2 LET).

El Gobierno está habilitado para poder suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.

B)El computo de las horas extraordinarias, su prueba y derechos de información de los representantes legales de los trabajadores

A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se ha de registrar día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente (art. 35.5 LET).

La STS 81/2016 de 23/03/2017 establece que, de lege data, las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de la plantilla; el registro al que se refiere el art. 35.5 LET se extiende solo a las horas extraordinarias realizadas.

Se trata de facilitar la prueba de la realización de las horas extraordinarias al trabajador.

Los representantes legales de los trabajadores tienen derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores cualquiera que sea su forma de compensación, debiendo recibir a tal efecto copia de los resúmenes que se entregan a los trabajadores (DA 3 RD 1561/1995).

C)Cotización adicional por las horas extraordinarias

La remuneración por horas extraordinarias, queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.

La cotización adicional por las horas extraordinarias motivada por fuerza mayor se efectúa aplicando el tipo del 14%, del que el 12%, será a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador.

La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración de fuerza mayor, se efectúa aplicando el 28,30 %, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador (art. 149 LGSS).

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