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A)Concepto de modificación individual

Se considera de carácter individual la modificación que, en un periodo de 90 días, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas:

  1. 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
  2. El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
  3. 30 trabajadores, en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.

B)La notificación empresarial al trabajador afectado

La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual debe ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad (art. 41.3 LET).

C)La extinción indemnizada de su contrato de trabajo: una primera opción del trabajador

En los supuestos de cambios en las materias de jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial y funciones, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tiene derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 9 meses. Extinguir indemnizadamente su contrato es, así, una de las opciones que tiene ante sí el trabajador al que se le modifican sustancialmente determinadas condiciones de trabajo y resulta perjudicado por dichas modificaciones (art. 41.3 LET).

La diferencia entre la extinción del art. 41.3 y la del art. 50.1 radica en que la primera la decide unilateralmente el trabajador perjudicado, mientras que, en la segunda, la extinción tiene que solicitarla el trabajador del juez y es este último quien, en su caso, extingue el contrato.

D)Otra opción del trabajador: la impugnación de la decisión empresarial y la declaración judicial del carácter justificado o injustificado de la modificación sustancial

Pero la extinción indemnizada de su contrato, en los casos mencionados, no es la única opción que puede adoptar el trabajador.

En efecto, y sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de 15 días, el trabajador que, no habiendo optado por la extinción indemnizada puede asimismo impugnar por la vía judicial la decisión empresarial de modificación sustancial. Y el trabajador puede primero impugnar esta decisión empresarial y, si la modificación sustancial se declara justificada, optar finalmente por la extinción indemnizada.

La sentencia del Juez de lo Social declarará la modificación justificada o injustificada, según hayan quedado acreditadas o no, respecto de los trabajadores afectados, las razones invocadas por la empresa.

La sentencia que declare justificada la decisión empresarial reconocerá el derecho del trabajador a extinguir el contrato de trabajo en el supuesto previsto en el art. 41.3 LET, concediéndole al efecto el plazo de 15 días.

La sentencia que declare injustificada la modificación sustancial reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos (arts. 41.3 LET y 138.7 LJS).

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