Logo de DerechoUNED

1.1.Finalidad y contenido

Una de las finalidades principales de la regulación del tiempo de trabajo es la de su limitación a fin de evitar una disponibilidad desmedida del trabajador por parte del empleador. El art. 40.2 CE, habla de la limitación de la jornada laboral, como vía a través de la cual los poderes públicos han de garantizar el descanso necesario.

Adicionalmente, la limitación del tiempo de trabajo tiene una clara y creciente conexión con la seguridad y la salud laboral.

La expresión “tiempo de trabajo” comprende básicamente los siguientes aspectos: jornada, horario, horas extraordinarias, descansos, fiestas laborales y permisos retribuidos y otras interrupciones de la prestación laboral. A su vez, la jornada incluye su duración y su distribución, así como las jornadas especiales y la reducción por razones de conciliación con la vida familiar y personal y por violencia de género. Dentro del horario de trabajo se mencionará el calendario laboral y el trabajo nocturno y a turnos y el ritmo de trabajo.

Aunque el contrato a tiempo parcial está relacionado con el tiempo de trabajo, se opta por considerarlo una modalidad contractual.

1.2.Fuentes reguladoras

La Directiva 2003/88/CEE, regula determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

La regulación legal española está en los arts. 34 a 38 y DA 18 LET, art. 139 LJS y art. 7.5 LISOS. En el plano reglamentario hay que mencionar el RD 1561/1995 de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

Compartir

 

Contenido relacionado