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A)Interinidad por sustitución e interinidad por vacante

El contrato de interinidad es una modalidad contractual temporal o por tiempo determinado.

El contrato de interinidad es un contrato temporal porque existen causas que impiden la contratación indefinida. El caso más claro es el de la interinidad por sustitución. En este supuesto existe un trabajador con el contrato suspendido al que hay que reservarle su puesto de trabajo.

a)Interinidad por sustitución

La interinidad por sustitución ocurre cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual (arts. 15 LET y 4.1 RD 2720/1998).

El puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador interino puede ser el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto del sustituido (arts. 15.1 LET y 4.2 RD 2720/1998).

b)Interinidad por vacante

El segundo supuesto de contrato interino es la llamada interinidad por vacante “para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva”.

En este supuesto, originado en las Administraciones Públicas pero ahora también aplicable en las empresas privadas, el contrato debe identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna (art. 4 RD 2720/1998).

B)Forma, jornada y bonificaciones del contrato de interinidad

El contrato de interinidad debe formalizarse por escrito (art. 6.1 RD 2720/1998).

En el supuesto de interinidad por sustitución, el contrato debe identificar el trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador interino es el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto del sustituido.

Por su parte, en la interinidad por vacante, el contrato debe identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.

El contrato de interinidad debe celebrarse a tiempo completo salvo en dos supuestos, en que se celebra a tiempo parcial:

  • Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
  • Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten los derechos reconocidos en el art. 37.4, 5 y 6 LET, o en aquellos otros casos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, incluidos los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con lo establecido en el art. 48 LET.

C)Duración del contrato de interinidad

En el supuesto de interinidad por sustitución, la duración del contrato será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

En el supuesto de interinidad por vacante, en las empresas privadas, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a 3 meses, ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

En los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones Públicas para la provisión de puestos de trabajo, la duración de los contratos de interinidad coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica (art. 4.2 RD 2720/1998).

D)Extinción del contrato de interinidad

El contrato de interinidad se extinguirá cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:

  • La incorporación del trabajador sustituido.
  • El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
  • La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
  • El transcurso del plazo de 3 meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones Públicas (art. 8.1 RD 2720/1998).

El contrato de interinidad ha de ser objeto de denuncia por cualquiera de las partes, con el preaviso que, en su caso, hayan acordado.

El trabajador interino no tiene derecho a indemnización cuando finaliza el contrato de interinidad (art. 49.1 LET).

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