A)La nulidad parcial
Si resultase nula solo una parte del contrato de trabajo, éste permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el art. 3.1 LET (art. 9.1 LET).
B)La nulidad total y el derecho a la remuneración por el trabajo ya prestado
En el caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador puede exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido (art. 9.2 LET).
Según jurisprudencia reciente, el fraude de la contratación temporal del profesorado universitario no conduce a la nulidad total del contrato sino a su carácter de indefinido no fijo por lo que su cese es un despido improcedente (STS 473/2017 de 01/06/2017).
C)El supuesto de los inmigrantes en situación irregular de Estados no miembros de la Unión Europea
La carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles con su situación. En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo (art. 36.5 LOEx).