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A)Obligación de inscripción de la empresa en la Seguridad Social

Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, deben solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social (arts. 138.1 LGSS y 5.1 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (RD 84/1996).

B)Obligación empresarial de afiliar al trabajador en la Seguridad Social

Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de quienes, no estando afiliados, ingresen a su servicio (arts. 139.1 LGSS y 24.1 RD 84/1996).

Las solicitudes de afiliación deben realizarse con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador (art. 27.2 RA).

La afiliación del trabajador a la Seguridad Social se hace la primera vez que el trabajador presta servicios por cuenta y dependencia ajenas y ya no se hace más. En los demás trabajos que realice se producirá altas y bajas, pero no afiliación porque ya está afiliado.

La afiliación es única y se extiende a toda la vida del trabajador (arts. 15 LGSS y 6 RD 84/1996).

Es infracción empresarial grave no solicitar, en tiempo y forma, la afiliación inicial de los trabajadores que ingresen a su servicio (art. 22.2 LISOS).

C)Obligación empresarial de dar de alta al trabajador en la Seguridad Social

Si el trabajador ya estuviera afiliado a la Seguridad Social, el empresario está obligado a comunicar la iniciación de la prestación de servicios de los trabajadores en su empresa para que sean dados de alta en la Seguridad Social (arts. 139 LGSS y 29 RD 84/1996).

Las solicitudes de alta deben realizarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios del trabajador (art. 32.3 RD 84/1996).

D)Obligación de cotización a la Seguridad Social

El empresario es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotización y ha de ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad (art. 142 LGSS).

E)Responsabilidades empresariales por el incumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social

El empresario es responsable de las cotizaciones no ingresadas en plazo en la Seguridad Social y tendrá que ingresarlas con los recargos correspondientes (art. 167 LGSS).

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