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3.1.Buena fe y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones

El trabajador tiene como primer deber básico el de “cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia” (art. 5.a LET).

Con mayor nivel de concreción, se establece que “en el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres”, añadiéndose que “en cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe” (art. 20.2 LET).

Conviene retener que las exigencias de la buena fe son recíprocas y vinculan no solo al trabajador, sino también al empresario.

Sobre “la diligencia y la colaboración en el trabajo”, hay que precisar que no es habitual que la marquen las disposiciones legales y ni siquiera los convenios colectivos, lo que abre un espacio a las “órdenes e instrucciones empresariales”, que han de haber sido adoptadas en el ejercicio “regular” de las facultades de dirección, y, en defecto de las vías mencionadas, a los “usos y costumbres” (art. 20.2 LET).

Con carácter general, hay que recordar que los contratos “obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley” (art. 1258 CC).

Igualmente hay que recordar que la jurisprudencia constitucional, si bien ha declarado que las exigencias de la buena fe y el propio contrato de trabajo pueden modular o modalizar el ejercicio de los derechos fundamentales de los trabajadores, ha rechazado expresamente que pueda exigirse una “lealtad absoluta” del trabajador al empresario.

El trabajador está vinculado o atado por el secreto profesional respecto a exploración y al negocio empresarial y, en su caso, respecto de la esfera personal familiar del empleador, incluso tras la extinción de la relación laboral.

El incumplimiento del deber de secreto puede dar lugar a sanciones disciplinarias e incluso a reclamar del trabajador una indemnización por los daños y perjuicios causados, además, de, su caso, otras responsabilidades de orden civil o mercantil e incluso penal.

3.2.El deber de obediencia

El trabajador tiene como deber básico cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones (art. 5 LET). También el art. 20.2 LET se refiere a las órdenes o instrucciones adoptadas por el empresario “en el ejercicio regular de sus facultades de dirección”. A destacar la insistencia en que se trata de un ejercicio “regular” de las facultades directivas.

3.3.El deber de observar las medidas de prevención de riesgos laborales

Es deber básico del trabajador “observar” las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten (art. 5.1.b LET).

Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario (art. 29.1 LPRL).

El art. 19.2 LET también insiste en que el trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud en el trabajo.

Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deben cumplir los deberes del art. 29.2 LPRL.

El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tiene la consideración de incumplimiento laboral por el que pueden ser sancionados por su empresa (art. 29.3 LPRL).

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