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A)Funcionarios públicos

La relación de los funcionarios públicos es la primera exclusión efectuada por el art. 1.3 LET.

Se trata de una exclusión constitutiva porque los funcionarios públicos cumplen literalmente los 4 presupuestos o notas de laboralidad del art. 1.1 LET.

Los funcionarios públicos se rigen por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP).

B)Prestaciones personales obligatorias

Las prestaciones personales obligatorias están excluidas del ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 1.3).

La exclusión es declarativa porque en las prestaciones personales obligatorias falta la nota de la voluntariedad.

Se remite a los arts. 30 y 31 CE, arts. 9 y 12 LO 4/1981, art. 27 LO 5/1985, art. 4 Ley 2/1985, art. 29.2 LO 1/1979, arts. 128 129 RD-Leg. 2/2004, art. 22 LO 5/2005.

C)Administradores sociales

Está excluida del ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores “la actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo” (art. 1.3 LET).

Los consejeros y administradores de las sociedades de capital que realicen funciones retribuidas de dirección y gerencia deben estar incluidos, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, en el RGSS, si se dan los requisitos del art. 136.2.c LGSS, y en el RETA, si se dan los requisitos del art. 305.2.b LGSS.

D)Trabajos amistosos, benévolos y de buena vecindad

Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 1.3).

Se entiende que la exclusión es declarativa porque, salvo excepciones, no hay renumeración y, en todo caso, la causa de estos trabajos no es obtener una contraprestación económica.

Estos trabajos no dan lugar a la inclusión en el RGSS (art. 137.a LGSS).

Resulta de interés la Ley 45/2015 del Voluntariado, y especialmente su art. 3.

E)Trabajos familiares

Están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores “los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo” (art. 1.3).

Se considera que se trata de una exclusión declarativa porque en el trabajo familiar excluido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores no hay ajenidad.

Conviene destacar que al familiar le cabe probar la condición de trabajador asalariado, pues se trata de una presunción iuris tantum. También hay que subrayar que para que opere la exclusión los familiares tienen que convivir con el empresario.

F)Intermediarios mercantiles independientes o que asumen el riesgo

Está excluida del ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores “la actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma” (art. 1.3).

Es una exclusión declarativa porque hay ausencia de ajenidad, toda vez que se asume el riesgo y ventura de la operación.

La STS 2147/2014 declara que el contrato de agencia es compatible con las responsabilidades del art. 42 LET. La STS 539/2015 resulta de interés para la delimitación entre contrato de agencia y contrato laboral.

G)Transportistas autorizados con vehículo propio

Esta excluida del ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores “la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares realizada mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad por poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador” (art. 1.3).

Se considera que la exclusión es constitutiva, toda vez que se excluye incluso a quien consiguiese acreditar la concurrencia de los presupuestos o notas de laboralidad.

H)El trabajo autónomo

Por lo general, el trabajo realizado por cuenta propia “no estará sometido a la legislación laboral, excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente” (DA 1 LET y art. 3.3 LETA).

La exclusión es declarativa por ausencia de las notas de dependencia y ajenidad.

I)Otras exclusiones

Se excluye del ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores “todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define” el art. 1.1 LET. Como sabemos, el art. 1.1 exige para que la relación sea laboral que reúna las notas de voluntariedad, remuneración, dependencia y ajenidad.

La exclusión es meramente declarativa porque se tratará, precisamente, de una relación “distinta de la laboral si no reúne alguna de las notas mencionadas.

Resulta de interés el RD 1543/2011 sobre prácticas no laborales en empresas, modificado por el RD 694/2017.

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