Logo de DerechoUNED

A)Igualdad, especialmente entre mujeres y hombres, pleno empleo y cohesión social

Entre los valores y objetivos de la Unión Europea destacan el principio de igualdad entre mujeres y hombres, la economía social de mercado altamente competitiva tendente al pleno empleo y al progreso social y la cohesión social (art. 2 y 3.3 TUE).

B)La libre circulación de trabajadores

La libre circulación de trabajadores está asegurada dentro de la Unión Europea.

La libre circulación supone la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo.

Concretamente, y sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud pública, la libre circulación de los trabajadores implica el derecho a: responder a ofertas efectivas de trabajo; desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros; residir en uno de los Estados miembros con objeto de ejercer en él un empleo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de los trabajadores nacionales; permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo, en las condiciones previstas en los reglamentos establecidos por la Comisión.

A fin de permitir y garantizar la libre circulación de trabajadores, los Tratados obligan a que en materia de Seguridad Social exista un sistema que permita garantizar a los trabajadores migrantes por cuenta ajena y por cuenta propia, así como a sus derecho-habientes: la acumulación de todos los periodos tomados en consideración por las distintas legislaciones nacionales para adquirir y conservar el derecho a las prestaciones sociales, así como para el cálculo de éstas; y el pago de las prestaciones a las personas que residan en los territorios de los Estados miembros.

C)Política social

a)Los objetivos de la política social de la Unión Europea y los Estados miembros y el papel del diálogo social y de los interlocutores sociales

La Unión Europea y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la CSE, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores de 1989, tienen como objetivo “el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones”.

La Unión Europea reconoce y promueve el papel de los interlocutores sociales en su ámbito, teniendo en cuenta la diversidad de los sistemas nacionales, y facilita el diálogo entre ellos, dentro del respeto de su autonomía.

La Comisión Europea tiene como cometido fomentar la consulta a los interlocutores sociales “a nivel de la Unión Europea” y adoptar todas las disposiciones necesarias para facilitar su diálogo, velando por que ambas partes reciban un apoyo equilibrado.

El dialogo entre interlocutores sociales en el ámbito de la Unión Europea puede conducir, al establecimiento de “relaciones convencionales, acuerdos incluidos”.

b)Los ámbitos en los que la Unión Europea completa y apoya la acción de los Estados miembros especialmente a través de Directivas

Para la consecuencia de los objetivos de la política social, la Unión Europea apoya y completa la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos:

  1. La mejora, en concreto, de trabajo, para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores.
  2. Las condiciones de trabajo.
  3. La Seguridad Social y la protección social de los trabajadores.
  4. La protección de los trabajadores en caso de rescisión del contrato laboral.
  5. La información y la consulta a los trabajadores.
  6. La representación y la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios, incluida la gestión.
  7. Las condiciones de empleo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de la Unión Europea.
  8. La integración de las personas excluidas del mercado laboral.
  9. La igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo.
  10. La lucha contra la exclusión social.
  11. La modernización de los sistemas de protección social.

Con la finalidad de apoyar y completar la acción de los Estados miembros, el Parlamento Europeo y el Consejo tienen dos opciones:

  1. Pueden adoptar medidas destinadas a fomentar la cooperación entre los Estados miembros mediante iniciativas para la mejora de los conocimientos, desarrollar el intercambio de información y de buenas prácticas, promover fórmulas innovadoras y evaluar experiencias, “con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros”, o
  2. Pueden adoptar, en los ámbitos mencionados en la letra a) a i) antes mencionadas, mediante “directivas”, las disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente, teniendo en cuenta las condiciones y reglamentaciones técnicas existentes en cada uno de los Estados miembros.

Las remuneraciones, el derecho de asociación y sindicación, el derecho de huelga y el derecho de cierre patronal son ámbitos en los que la Unión Europea no apoya ni completa las acciones de los Estados miembros, y, más precisamente en los que el PE y el Consejo no pueden adoptar directivas y está excluida la armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros (art. 153.5 TFUE).

Con el fin de alcanzar los objetivos de política social, la Comisión fomenta la “colaboración” entre los Estados miembros y facilita la “coordinación” de sus acciones en esos ámbitos de la política social, particularmente en las materias relacionadas con:

  • El empleo.
  • El derecho del trabajo y las condiciones de trabajo.
  • La formación y perfeccionamiento profesionales.
  • La Seguridad Social.
  • La protección contra los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
  • La higiene del trabajo.
  • El derecho de sindicación y las negociaciones colectivas entre empresarios y trabajadores.

Los Estados miembros han de procurar mantener la equivalencia existente entre los regímenes de vacaciones retribuidas.

D)El pilar europeo de derechos sociales

Respecto del llamado “pilar europeo de derechos sociales” hay que remitir a la Recomendación UE 2017/761 de la Comisión Europea de 26/04/2017 (DOUE 29/04/2017).

Los tres capítulos de la Recomendación son: “igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo”; “condiciones de trabajo justas” (con sus subapartados “empleo seguro y adaptable”, “salarios”, “información sobre condiciones de trabajo y la protección en caso de despido”; “diálogo social y participación de los trabajadores”; “equilibrio entre vida profesional y vida privada”; “entorno de trabajo saludable, seguro y adaptado y protección de datos”); y “protección e inclusión social”.

E)Reglamentos y Directivas en materia social

Los Reglamentos y Directivas más caracterizados, en materia social, son los siguientes:

  1. En materia de igualdad: Directiva 2000/78/CE; Directiva 2000/43/CE y Directiva 2006/54/CE.
  2. Sobre libre circulación de trabajadores: Reglamento (UE) 492/2011; Reglamento (CE) 883/2004, y el Reglamento (CE) 987/2009. Y el Reglamento 2016/589, que tiene por objeto establecer un marco de cooperacción para facilitar el ejercicio de la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión Europea mediante el establecimiento de una red europea de servicios de empleo (EURES), el acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y una mayor integración de los mercados de trabajo.
  3. Las Directivas que tienen por objeto aplicar acuerdos colectivos adoptados por interlocutores sociales europeos en materia de permiso parental, trabajo a tiempo parcial y el trabajo de duración determinada, son: la Directiva 2010/18/UE; la Directiva 97/81CE; y la Directiva 99/70/CE.
  4. Directiva 2008/104/CE.
  5. Seguridad y salud en el trabajo: la Directiva 89/391/CEE.
  6. Tiempo de trabajo: la Directiva 2003/88/CE.
  7. Desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios: Directiva 96/71/CE y Directiva 2014/67/UE.
  8. Directivas sobre transmisión, crisis, restructuración e insolvencia de empresas: Directiva 2001/23/CE; Directiva 2008/94CE.
  9. Obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral: Directiva 91/533/CEE.
  10. Reglamentos y Directivas sobre derechos de información, consulta y participación: Directiva 2002/14/CE; Directiva 2009/38/CE; y Directiva 2001/86/CE.

Compartir

 

Contenido relacionado