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La extinción del contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa, implica que hay que liquidar al trabajador las cantidades que se le deben, como son normalmente, los salarios al trabajador de ese mes todavía no abonados, partes proporcionales de pagas extras, indemnizaciones y, en su caso, la compensación económica por vacaciones devengadas y no disfrutadas.

La empresa ha de entregar al trabajador el llamado certificado de empresa necesario para la tramitación de la prestación por desempleo, en el que se hacen constar, entre otros extremos, las bases de cotización de los 6 últimos meses, la causa y fecha de efectos de la extinción del contrato y el periodo correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas.

El certificado ha de entregarse por la empresa al trabajador en el plazo de 10 días desde el día siguiente a la situación legal de desempleo.

La empresa ha de dar de baja en la Seguridad Social cuyo contrato de trabajo se ha extinguido en el plazo de 6 días naturales a contar desde el día siguiente a la extinción del contrato.

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