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A)Los mismos efectos que el despido disciplinario

La calificación por la autoridad judicial de la procedencia, improcedencia o nulidad de la decisión extintiva produce efectos iguales que los del despido disciplinario, con algunas modificaciones (arts. 53.5 LET y 123 LJS).

B)La procedencia

El despido objetivo será calificado de procedente cuando el empresario, habiendo cumplido los requisitos formales exigibles, acredite la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita (arts. 53.4 LET y 122.1 LJS).

En este caso, el trabajador tiene derecho a la indemnización según art. 53 LET, de 20 días de salario por año de servicio prorrateando por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y máximo de 12 meses, consolidándola de haberla recibido, y se entiende en situación legal de desempleo por causa a él no imputable (art. 53.5 LET).

Si la sentencia estima procedente la decisión del empresario, se declara extinguido el contrato de trabajo, condenando al empresario, a satisfacer al trabajador las diferencias que existan, tanto en la indemnización como en las relativas a los salarios del periodo de preaviso, en los supuestos en que éste no se hubiera cumplido (art. 123.1 LJS).

C)La improcedencia

El despido objetivo será improcedente cuando el empresario no cumpla con los requisitos formales exigidos o no acredite la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita (arts. 53.4 LET y 122 LJS).

En caso de que el empresario opte por la readmisión, el trabajador le ha de reintegrar la indemnización percibida, una vez sea firme la sentencia. Si se opta por la compensación económica, se deduce de ésta el importe de la indemnización ya percibida (art. 53.5 LET y 123.3 LJS).

La cuantía es la misma que la de la indemnización del despido disciplinario improcedente: 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 LET).

La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12/02/2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12/02/2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso (DT 11 LET).

D)La nulidad

Las causas y las consecuencias de la nulidad son las mismas que las del supuesto de despido disciplinario.

El juez declarará de oficio la nulidad del despido objetivo (art. 53.4 LET).

El despido objetivo será también nulo cuando se efectúe en fraude de ley eludiendo y superando los umbrales que delimitan el despido objetivo y el despido colectivo (arts. 51 LET y 122.2 LJS).

3.13.Recurso contra la sentencia y ejecución provisional y definitiva

Se aplica lo mismo que en el despido disciplinario.

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