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El contrato para la formación y el aprendizaje y el contrato en prácticas son ambos contratos formativos (art. 11 LET) y son precisamente las dos únicas modalidades de contratos laborales formativos previstas en nuestro ordenamiento jurídico. Se trata, de contratos temporales o de duración determinada, lo que conlleva la aplicación de determinadas previsiones aplicables a dichos contratos.

La diferencia básica entre el contrato para la formación y el aprendizaje y el contrato en prácticas radica básicamente en sus titulares o destinatarios, y más concretamente en la titulación y formación previa de los mismos. También difieren, siquiera sea en menor medida, en su objeto y finalidad.

En efecto, el contrato para la formación y el aprendizaje se puede celebrar con trabajadores, en principio de una determinada franja de edad, que carezca de la cualificación profesional reconocida por el Sistema de Formación Profesional para el Empleo o el sistema educativo requerida para concretar un contrato en prácticas (art. 11.2 LET). Para concertar un contrato en prácticas hay que estar en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos equivalentes o de certificado de profesionalidad (art. 11.1 LET). Por consiguiente, sólo quienes no tengan esta titulación pueden ser contratados para la formación. El contrato en prácticas tiene como destinatarios a los que salen con éxito de los escalones superiores del sistema educativo y el contrato para la formación a los restantes.

Por lo que se refiere a su objeto, el del contrato para la formación y el aprendizaje es la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo o del sistema educativo, mientras que el contrato en prácticas pretende obtener la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados (art. 11 LET).

Así como el contrato para la formación y el aprendizaje trata de dotar a los trabajadores de cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo o del sistema educativo, el contrato en prácticas pretende facilitar la práctica profesional a quien tiene ya adquirida la formación teórica, exigiendo que exista correspondencia entre esta última formación y la concreta prestación de trabajo.

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