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5.1.El favor por la contratación indefinida

Aunque las precisiones legales no sean claras, y desde luego la realidad contractual española lo desmienta, el principio general de nuestro ordenamiento jurídico es que la contratación laboral tiene que ser indefinida, salvo que exista una causa legalmente prevista que permita la contratación temporal. Los supuestos de contratación temporal son, así, tasados.

La evolución de nuestro ordenamiento jurídico en las últimas décadas ha pasado de una permisividad y hasta promoción de la contratación temporal, como vía desesperada de fomentar la contratación, hasta que, desde 1994 y 1997 se busca, sin excesivo éxito por cierto, favorecer y potenciar la contratación indefinida.

5.2.El contrato indefinido ordinario o común y el indefinido no fijo en las Administraciones Públicas

El contrato indefinido ordinario o común (que es el que goza del favor del legislador y el que hay que utilizar salvo que exista causa para una contratación por tiempo determinado) tiene un ámbito subjetivo universal, en el sentido de que todo trabajador puede ser contratado a su amparo y todo empresario puede utilizarlo.

Como contrato tipo, e incluso ideal, las irregularidades en materia de contratación laboral, especialmente temporal, se sancionan transformando el contrato irregular (temporal), en un contrato indefinido ordinario o común.

El contrato indefinido ordinario o común se diferencia, asimismo, del contrato fijo discontinuo.

También hay que decir que, si bien con carácter general el contrato indefinido ordinario o común es indiferenciable del contrato fijo, no ocurre lo mismo en el ámbito de las Administraciones Públicas. En estas últimas, el obligado respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, han llevado a la jurisprudencia del Tribunal Supremo a diferenciar entre trabajador indefinido y trabajador fijo: es la categoría del trabajador “indefinido no fijo” en el ámbito de las Administraciones Públicas (art. 8.2 LEBEP y DA 15 LET).

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