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2.1.La expresión jornada de trabajo

La expresión jornada de trabajo hace referencia al tiempo o las horas de trabajo que el trabajador dedica a la realización de la prestación de sus servicios.

Aunque la expresión nació vinculada al día, se utilizan indistintamente las expresiones jornada diaria, jornada semanal y jornada anual, toda vez que la duración del tiempo de trabajo se puede fijar en términos diarios (8 h/día), semanales (40 h/semana) y anuales (1826 h/año). En la práctica, la expresión jornada está ligada a las horas de trabajo y tales horas se relacionan o pueden relacionarse indistinta y acumulativamente con el día, con la semana y con el año.

En todo caso, la modificación de la jornada de trabajo se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41.1 LET).

2.2.La duración de la jornada de trabajo y su límite legal máximo

La duración de la jornada de trabajo es la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

Existe una duración legal máxima insuperable para los convenios colectivos y contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1 LET).

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo no puede superar nunca las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Es una norma legal de Derecho necesario relativo, de manera que, si bien se pueden acordar por convenio colectivo o contrato de trabajo duraciones inferiores (ej. 35 h/semana), no resulta legalmente posible establecer duraciones superiores (ej. 45 h/semana) al máximo legal.

De un lado, la duración máxima legal es de la jornada ordinaria de trabajo, y, de otro, esa duración máxima es de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Lo primero permite añadir a la jornada ordinaria la jornada extraordinaria (horas extraordinarias). Y lo segundo permite que en unas semanas se trabaje más de 40 horas de trabajo efectivo, siempre que ello se vea compensado porque en otras semanas del año se trabajen menos de 40 horas de trabajo efectivo, de manera que no se rebasen esas 40 horas de trabajo efectivo en cómputo anual; se trata de la distribución irregular de la jornada.

2.3.La distribución irregular de la jornada

Mediante convenio colectivo, o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores se puede establecer la recién mencionada distribución irregular de la jornada a lo largo del año (art. 34.2 LET).

La distribución irregular de la jornada a lo largo del año tiene que respetar, en todo caso, los periodos legales mínimos de descanso diario y semanal.

El descanso diario consiste en que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente han de mediar, como mínimo, 12 horas. Esta previsión es de Derecho necesario relativo para los convenios colectivos y los contratos de trabajo (art. 34.3 LET).

El descanso mínimo semanal es, con carácter general, de día y medio ininterrumpido, que se puede acumular por periodos de hasta 14 días. Esta previsión es de Derecho necesario relativo para los convenios colectivos y los contratos de trabajo, sin perjuicio de lo que reglamentariamente se puede establecer para actividades concretas (art. 37.1 LET).

Conviene advertir que en la literalidad de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las vías de establecimiento de la distribución irregular de la jornada a lo largo del año se limitan al convenio colectivo, o en su defecto, al acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, sin que se mencione el contrato de trabajo (art. 34.2 LET).

La legislación vigente añade que en defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo y que el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de la distribución irregular.

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión, por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de 12 meses desde que se produzcan (art. 34.2 LET).

2.4.La jornada máxima diaria

En principio, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no puede ser superior a 9 diarias. Pero, al contrario de las hasta ahora mencionadas, esta previsión legal no es Derecho necesario relativo, toda vez que por convenio colectivo, o en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores se puede establecer otra distribución de tiempo de trabajo diario, siempre que se respete el descanso mínimo entre jornadas de 12 horas (art. 34.3 LET).

2.5.El cómputo de tiempo de trabajo

El tiempo de trabajo se ha de computar de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se ha de encontrar en su puesto de trabajo (art. 34.5 LET).

2.6.Las jornadas especiales: ampliaciones y limitaciones de la jornada de trabajo

El Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, puede establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo, así como de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran (art. 34.7 LET).

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