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6.3.La relación laboral con la empresa de trabajo temporal (ETT)

A)Contrato de trabajo y modalidades contractuales

El contrato de trabajo celebrado entre las ETT y el trabajador para prestar servicios en empresas usuarias puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición (art. 10.1 LETT). Lo más frecuente, con mucho, es esto último.

6.4.Derecho de los trabajadores

Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tienen derecho, durante los periodos de prestación de servicios en dichas empresas, a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.

Se consideran condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los periodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.

La remuneración comprende todas las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo. Debe incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Es responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador y, a tal efecto, dicha empresa usuaria debe consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador.

Asimismo, los trabajadores contratados para ser cedidos tienen derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores de la empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual (art. 11.1 LETT).

Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado y en los mismos supuestos a que hace referencia el art. 49.1 LET, el trabajador tiene derecho, además a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de las cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, o a la establecida en su caso, en la normativa. La indemnización puede ser prorrateada durante la vigencia del contrato (art. 11.2 LETT).

A)Obligaciones de la ETT

Corresponde a la ETT el cumplimiento de las obligaciones salariales y de SS en relación con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de la empresa usuaria (art. 12.1 LETT).

La ETT debe asegurarse de que el trabajador, previamente a su puesta a disposición de la empresa usuaria, posee la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos laborales a los que vaya a estar expuesto. En caso contrario, la ETT debe facilitar dicha formación al trabajador, medios propios o concertados, y durante el tiempo necesario, que forma parte de la duración del contrato de puesta a disposición, pero será en todo caso previo a la prestación efectiva de los servicios. A tal efecto, la celebración de un contrato de puesta a disposición solo sera posible para la cobertura de un puesto de trabajo respecto del que se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en los arts. 15 y 16 LPRL.

Es nula toda cláusula del contrato de trabajo que obligue al trabajador a pagar a la ETT cualquier cantidad a título de gastos de selección, formación o contratación (art. 12.4 LETT).

En ausencia de RLT, están legitimados para negociar los convenios colectivos que afecten a las ETT las organizaciones sindicales más representativas, entendiéndose válidamente constituida la representación de los trabajadores en la comisión negociadora cuando de ella formen parte tales organizaciones (art. 13 LETT).

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