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A)El número de fiestas laborales, las fiestas de ámbito nacional y las competencias del Gobierno y de las Comunidades Autónomas

Las fiestas laborales no pueden exceder de 14 al año, de las cuales 2 serán locales.

En cualquier caso, se han de respetar las fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor (25 de diciembre), Año Nuevo (1 de enero), 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), y 12 de octubre (Fiesta Nacional de España).

Respetando lo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo (art. 37.2 LET).

Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de 14 días festivos, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, las Comunidades Autónomas pueden hacer uso de la facultad de traslado a lunes antes mencionada.

Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de 14 (art. 37.2 LET).

B)El carácter retribuido y no recuperable de las fiestas laborales

Las fiestas laborales tienen carácter retribuido y no recuperable (art. 37.2 LET).

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