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A)Obligación empresarial de comunicar el contenido de los contratos de trabajo a los Servicios Públicos de Empleo

Los empresarios están obligados a comunicar a la oficina pública de empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de dichos contratos. Deban o no formalizarse por escrito (art. 8.3 LET).

B)Obligación empresarial de entregar la copia básica de los contratos de trabajo a los representantes legales de los trabajadores y a los Servicios Públicos de Empleo

a)Obligación empresarial de entregar la copia básica de los contratos de trabajo a los representantes legales de los trabajadores

El empresario ha de entregar a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección.

La finalidad de la entrega de la copia básica es “comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente”.

La copia básica ha de tener todos los datos del contrato a excepción del número del DNI o del NIE, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la LO 1/1982, pudiera afectar a la intimidad personal. El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos (art. 8.4 LET).

b)Obligación empresarial de entregar la copia básica de los contratos de trabajo a los Servicios Públicos de Empleo

Posteriormente a su entrega a los representantes legales de los trabajadores, la copia básica se ha de enviar a los Servicios Públicos de Empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también debe formalizarse copia básica y remitirse a aquéllos servicios.

Los representantes de la Administración, así como los de las organizaciones sindicales y de las asociaciones empresariales, que tengan acceso a la copia básica de los contratos en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, han de observar sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento (art. 8.4 LET).

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