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A)El plazo de caducidad para impugnar el despido

El trabajador despedido puede reclamar contra el despido dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido. Se trata de un plazo de caducidad a todos los efectos y es apreciable de oficio por el órgano judicial. No se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.

Conforme a la STS 431/2014 de 2/12/2016, el proceso ordinario es el adecuado cuando la pretensión se limita a la reclamación de una cantidad sobre la que no hay discrepancia; pero cuando se pongan en cuestión la propia existencia de la indemnización o los elementos básicos de determinación, el único procedimiento adecuado es el de despido.

B)La conciliación o mediación previas

Con carácter previo a la interposición de la demanda ante el Juzgado de los Social, es legalmente preceptivo presentar la llamada papeleta de conciliación o, en su caso, de mediación, ante el servicio administrativo correspondiente (SMAC; CMAC; UMAN o denominación similar).

C)El juicio

Lo más característico del juicio es que, una vez rectificada la demanda, en todas las fases, es el empleador demandado quien expone sus posiciones en primer lugar. Es igualmente el empresario demandado quien tiene la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo. Para esa justificación no se le admitirán en juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la carta de despido (art. 105 LJS).

D)La sentencia

En el fallo de la sentencia, el juez calificará el despido como procedente, improcedente o nulo.

Los hechos probados de la sentencia deben contener las circunstancias del art. 107 LJS.

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