Logo de DerechoUNED

El trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud (art. 21.2 LPRL).

Si el empresario no adopta o no permite la adopción de medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de los trabajadores pueden acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral. La cual, en el plazo de 24 horas, anulará o ratificará la paralización acordada (art. 21.3 LPRL).

Los trabajadores o sus representantes no pueden sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas referidas, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave (art. 21.4 LPRL).

También la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede ordenar la paralización inmediata de los trabajos y tareas cuando compruebe que hay un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores (art. 44.1 LPRL).

Los trabajadores conservan el derecho al salario en todos estos supuestos (art. 44.2 LPRL).

Compartir