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A)Su causa: la puesta en práctica de una formación previamente adquirida y la necesaria correspondencia entre la titulación y la prestación

El contrato en prácticas pretende que quien posea una determinada titulación, formación o certificado de profesionalidad previos los ponga en práctica en un puesto de trabajo adecuado a aquellas titulación, formación o certificado de profesionalidad.

No se trata sólo de realizar un trabajo retribuido, sino especialmente de proporcionar una práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados (art. 11.1 LET).

Por ello se admite la temporalidad del vínculo contractual (máximo de 2 años), así como otras peculiaridades del contrato.

B)Requisitos básicos

a)Titulación y periodo para la celebración del contrato

El contrato en prácticas puede concertarse con quienes estén en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos equivalentes, que habilitan para el ejercicio profesional, dentro de los 5 años, o de 7 cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios (art. 11.1 LET).

b)Duración

La duración mínima del contrato en prácticas es de 6 meses y máxima 2 años (art. 11.1 LET).

Ningún trabajador puede estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a 2 años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.

A los efectos del contrato en prácticas, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios, no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate (art. 11.1 LET).

c)Titulación y duración

Ningún trabajador puede estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.

Tampoco se puede estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad (art. 11.1 LET).

d)Puesto de trabajo objeto del contrato

Es imprescindible que el puesto de trabajo permita la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.

Los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, pueden establecer los puestos de trabajo o grupos profesionales objeto del contrato en prácticas (art. 11.1 LET).

e)Retribución

La retribución del trabajador en prácticas será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 70% o al 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo (art. 11.1 LET).

C)Forma

a)Forma escrita

El contrato en prácticas ha de formalizarse por escrito, de no observarse tal exigencia, el contrato se presume celebrado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal (art. 8.2 LET).

b)Modelo oficial

El contrato en prácticas ha de formalizarse en el modelo oficial, el cual ha de facilitarse por las oficinas de empleo (art. 17.1 RD 488/1998).

D)Extinción del contrato y certificado empresarial

El contrato en prácticas se extingue por expiración del tiempo convenido, siempre que haya denuncia de alguna de las partes (art. 49.1 LET).

E)La conversión del contrato en prácticas en contrato por tiempo indefinido

La legislación vigente incentiva la conversión del contrato para la formación en un contrato por tiempo indefinido.

En este sentido, se establece que en la negociación colectiva podrán establecerse compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido (art. 11.3 LET).

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