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Los empresarios principales que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad deben comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. A tal efecto, han de recabar por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de 30 días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, queda exonerado de responsabilidad el empresario solicitante (art. 42.1 LET).

Alguna de las anteriores previsiones legales es controvertida en su interpretación. Particularmente problemática es la previsión de la exoneración de la responsabilidad del empresario principal en caso de que la Tesorería General de la Seguridad Social no emita su certificación en el plazo de 30 días, si bien no está de más precisar que prácticamente siempre se emite en plazo esa certificación.

Aunque quizás la escasa jurisprudencia existente no es del todo clara, parece inclinarse por la interpretación de que la exoneración se produce por deudas con la Seguridad Social de la empresa contratista anteriores a la contrata, y no a las contraídas durante la vigencia de la contrata; pero el problema que tiene esta interpretación es que ninguna norma establece esa responsabilidad por deudas anteriores a la contrata. En todo caso, como recomendación práctica sí puede decirse que es más seguro para la empresa principal que la empresa contratista le vaya acreditando periódicamente el cumplimiento de sus obligaciones salariales y de la Seguridad Social durante la duración de la contrata.

Adicionalmente, los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos o que se presten de forma continuada en sus Centros de Trabajo, deben comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que estos ocupen en los mismos durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata (art. 5.1 RD-Ley 5/2011 de 29 de abril).

Este deber de comprobación no será exigible cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial (art. 5.1 RD-Ley 5/2011).

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