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A)El contrato a tiempo parcial de jubilado parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo

La jubilación parcial de un trabajador a tiempo completo que haya cumplido la edad legal de jubilación no exige la celebración simultánea de un contrato de relevo, aunque es posible hacerlo.

El jubilado parcial tiene que reunir los requisitos para causar derechos a la pensión de jubilación y su jornada de trabajo tiene que reducirse entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50% respecto de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable (arts. 215.1 LGSS y 12.6 LET).

B)El contrato a tiempo parcial de jubilado parcial con necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo

La jubilación parcial de un trabajador a tiempo completo menor de la edad de jubilación exige siempre la celebración simultánea de un contrato de relevo (arts. 215.2 LGSS y 12.6 LET).

Los requisitos que se exigen a ese trabajador son los siguientes:

  1. Tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad de 65 años, o de 63 cuando se acrediten 36 años y 6 meses de cotización, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudiera ser de aplicación al interesado.
  2. Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el art. 44 LET, en empresas pertenecientes al mismo grupo.
  3. Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%, o del 75% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
  4. Acreditar un periodo previo de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que, a estos efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
  5. Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
  6. Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad legal de jubilación a que se refiere el art. 205 LGSS.
  7. Sin perjuicio de la reducción de jornada, durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.

C)Disposiciones comunes a los contratos a tiempo parcial de los jubilados parciales

En los dos casos de jubilación parcial (sin necesidad o con necesidad de simultáneo contrato de relevo), el contrato de trabajo del trabajador que se jubila parcialmente ha de formalizarse por escrito en modelo oficial.

En el contrato de trabajo del trabajador que se jubila parcialmente deben constar los elementos propios del contrato a tiempo parcial, así como la jornada que realizaba antes y la que realice como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo (DA 1 RD 1131/2002).

El disfrute de la pensión de jubilación parcial es compatible con contrato a tiempo parcial del parcialmente jubilado y su correspondiente jubilación (arts. 12.6 LET y 215.3 LGSS).

El contrato a tiempo parcial del jubilado parcial se extingue cuando se produzca su jubilación total (art. 12.6 LET).

D)El contrato de relevo

a)Las reglas legales del contrato de relevo

El contrato de relevo, de obligada celebración solo si el jubilado parcial es menor de la edad legal de jubilación y típicamente destinado a sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente (art. 12.6 LET), ha de ajustarse a las siguientes reglas:

  1. Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
  2. Salvo en el supuesto previsto en el segundo párrafo del art. 12.6 LET (de duración indefinida), la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad legal de jubilación. Si, al cumplir la edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por periodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
    En el supuesto previsto en el segundo párrafo del art. 12.6 LET, el contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad legal de jubilación. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante.
    En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad legal de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada.
  3. Salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del art. 12.6 LET (a jornada completa), el contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
    Hay que indicar que el contrato de relevo no es necesariamente un contrato a tiempo parcial.
  4. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos ya mencionados del art. 215.2 LGSS.
  5. En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.

b)Mantenimiento de los contratos de relevo y de jubilación parcial

Si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el trabajador sustituido alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada, se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario deberá sustituirlo por otro trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

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