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A)Delimitación frente al contrato a tiempo parcial y el contrato eventual

a)Delimitación frente al contrato indefinido parcial y el contrato fijo y periódico: la no repetición en fechas ciertas

El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo es el que se concierta para realizar trabajos que tienen el carácter de fijos-discontinuos y que no se repiten en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Los trabajadores discontinuos que se repiten en fechas ciertas son objeto del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido (art. 16.1 LET).

En consecuencia, la delimitación entre uno y otro contrato radica en si el trabajo discontinuo se repite o no en fechas ciertas. En los dos casos se trata de contratos indefinidos para realizar trabajos discontinuos dentro de la actividad normal de la empresa.

b)Delimitación frente al contrato temporal eventual

La reiteración de la necesidad en el tiempo es la que marca la diferencia entre el contrato fijo-discontinuo y el contrato temporal eventual. Si se sabe que la necesidad se reitera cíclicamente en el tiempo, habrá que utilizar el contrato indefinido de fijos discontinuos, pues no se trata de una necesidad temporal de mano de obra, sino que aun discontinua, lo es indefinida o permanente.

El contrato temporal eventual es el que podrá utilizarse cuando la necesidad de mano de obra sea esporádica e imprevisible y se desconozca si se va a reiterar cíclicamente.

B)El llamamiento

Los trabajadores fijos discontinuos son llamados en el orden y la forma que determinen los convenios colectivos aplicables.

En caso de incumplimiento, la modalidad procesal por la que el trabajador tiene que reclamar es la de despido, iniciándose el plazo desde el momento que tenga conocimiento de la falta de convocatoria (art. 16.2 LET).

Tradicionalmente, el llamamiento se ha venido haciendo, y de forma mayoritaria se sigue haciendo, por orden de antigüedad, en cada especialidad o categoría, y el cese en orden inverso. Pero comienza a abrirse paso el llamamiento igualatorio, en el sentido de que se trata de repartirse el trabajo existente en cada temporada entre todos los trabajadores para que todos tengan el mismo número de días de trabajo, o incluso el llamamiento por la mejor aptitud para el puesto.

C)Forma y contenido del contrato

El contrato debe figurar indefinido fijo-discontinuo tiene necesariamente que formalizarse por escrito.

En el contrato debe figurar la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria (art. 16.3 LET).

D)Liquidación de salarios

Concluida la campaña o cada periodo de actividad, se deben liquidar al trabajador los salarios pendientes que correspondan. Pero hay que tener siempre presente que el contrato de trabajo fijo discontinuo, que es un contrato indefinido, no se extingue, simplemente se interrumpe hasta la siguiente campaña o periodo de actividad (art. 29.1 LET).

E)Desempleo

En los periodos de inactividad productiva, los trabajadores fijos discontinuos, incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, están en situación legal de desempleo (art. 267 LGSS).

F)Medidas de apoyo a la prolongación de periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería

Conforme con la DA 12 LRML:

  1. “Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y FP de dichos trabajadores.
  2. Lo dispuesto en esta Disposición Adicional será de aplicación desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el día 31 de diciembre de 2013.
  3. El Gobierno procederá a la evaluación de la eficacia de esta disposición y sus efectos en la prolongación de los períodos de actividad de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo. Esta evaluación se realizará con anterioridad al 31 de diciembre de 2013.

A la vista de dicha evaluación, y en función de la duración de los períodos de actividad durante 2012 y 2013, el Gobierno adoptará las medidas que correspondan sobre su mantenimiento, prórroga o modificación”.

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