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A)Las obligaciones de información de la empresa principal y el Libro Registro

Cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, debe informar a los representantes legales de los trabajadores sobre los siguientes extremos:

  • Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de empresa contratista o subcontratista.
  • Objeto y duración de la contrata.
  • Lugar de ejecución de la contrata.
  • En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el Centro de Trabajo de la empresa principal.
  • Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

Cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo Centro de Trabajo, la primera debe disponer de un libro registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho libro ha de estar a disposición de los representantes legales de los trabajadores.

B)Las obligaciones de información de la empresa contratista

Los trabajadores del contratista o susbcontratista deben ser informados por escrito por su empresario de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento. Dicha información debe facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de servicios y comprende el nombre o razón social de empresario principal, su domicilio social y su NIF. Asimismo, el contratista o subcontratista deben informar de la identidad de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos que reglamentariamente se determinen (art. 42.3 LET).

La empresa contratista o subcontratista debe informar a los representantes legales de los trabajadores, antes del inicio de la contrata, de la identidad de la empresa principal (nombre, domicilio social y NIF), así como de los siguientes extremos: objeto y duración de la contrata; lugar de ejecución de la contrata; en su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el Centro de Trabajo de la empresa principal; y medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales (art. 42.5 LET).

C)Compartición de Centro de Trabajo, carencia de representación y derecho al uso del local sindical

En caso de que no tengan representantes legales de los trabajadores, los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas tienen derecho a formular a los representantes legales de los trabajadores de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan Centro de Trabajo y carezcan de representación (art. 42.6 LET).

Los representantes legales de los trabajadores de la empresa principal y de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada un Centro de Trabajo, pueden reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral (art. 42.7 LET).

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